Sentencia pronunciada en el Juicio Agrario 3/2022, relativo a la acción de dotación de tierras, promovido por los integrantes de la comunidad indígena San Sebastianito, Municipio de Tlaquepaque, Jal.

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 3/2022, relativo a la acción de dotación de tierras, promovido por los integrantes de la comunidad indígena San Sebastianito, Municipio de Tlaquepaque, Jal

SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 3/2022, relativo a la acción de dotación de tierras, promovido por los integrantes de la comunidad indígena San Sebastianito, Municipio de Tlaquepaque, Jal.

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

JUICIO AGRARIO:

3/2022

RECURSO DE INCONFORMIDAD:

27/2017

AMPARO INDIRECTO:

33/2007

POBLADO:

"SAN SEBASTIANITO"

MUNICIPIO:

TLAQUEPAQUE

ESTADO:

JALISCO

ACCIÓN

DOTACIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ

SECRETARIO: LIC. OSCAR ARTURO REYES ARMENDÁRIZ

1. VISTO para resolver el Juicio Agrario número 3/2022, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por los Integrantes de la Comunidad Indígena "San Sebastianito", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, en el recurso de inconformidad número 27/2017, relativo al juicio de amparo indirecto 33/2007; y

RESULTANDO:

2. PRIMERO.- RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL.- Fue emitida el veintitrés de diciembre de mil novecientos veintiséis y publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de mil novecientos veintisiete, en la que en sus puntos resolutivos se determinó lo siguiente:

"PRIMERO.- Es de confirmarse y se confirma la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de Jalisco, en 26 de agosto de 1915, en virtud de la cual, se restituyeron al pueblo de San Sebastianito, Municipio de San Pedro Tlaquepaque, de la expresada entidad federativa, 180 hectáreas de terrenos, a que se contrae el escrito de demanda de 24 de julio de 1915.

SEGUNDO.- Se modifica la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de Jalisco, en 13 de mayo de 1924.

TERCERO.- No es procedente la solicitud de restitución de tierras que hicieron los vecinos del poblado de San Sebastianito, en escrito de 17 de octubre de 1917.

CUARTO.- Se dota al expresado pueblo de San Sebastianito, con 302-00-00-00 hectáreas, con sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, las que se tomarán de la hacienda denominada La Calerilla, propiedad de la sucesión testamentaria a bienes de la extinta Adela Ibarra viuda de Tolentino, localizándolas de acuerdo con el plano que forme el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda, tomándose en cuenta las prevenciones del artículo 18 del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922...'. Para beneficio de 85 campesinos capacitados.

El Mandato Presidencial aludido fue ejecutado en todos sus términos, en una superficie de 302-00-00 hectáreas, según acta de posesión y deslinde de 4 de abril de 1927; y posteriormente llevó a cabo una segunda ejecución, entregándose una superficie de 180-00-00 hectáreas, según acta de posesión y deslinde del 13 de agosto de 1987. Elaborándose los planos definitivos correspondientes, los cuales obran en la Planoteca del Archivo General Agrario del Registro Agrario Nacional, bajo los números 299 y 5639."

3. RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y tres, en la que se resolvió sobre el primer intento de ampliación de ejido, formulado por el Poblado "San Sebastianito", declarando, por una parte, procedente la acción agraria puesta en ejercicio y por otra, negándola por falta de fincas afectables dentro del radio legal de afectación, dejando a salvo los derechos de setenta y nueve campesinos capacitados, para los efectos legales procedentes.

4. SEGUNDO.- SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.- Por escrito de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, vecinos de la comunidad indígena denominada "San Sebastianito", solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, la instauración de su expediente de restitución de tierras, respecto de la superficie que ampara su propiedad indígena.

5. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD.- Se efectuó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, en el número 12 del tomo CCXVI, de veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

6. TERCERO.- INSTAURACIÓN.- El veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y dos, la entonces Comisión Agraria Mixta en la Entidad, instauró el expediente bajo el número 3548 de restitución de tierras, notificando tal procedimiento por oficios números 622 y 623, al Presidente Municipal de Tlaquepaque, así como a los propietarios de las fincas rústicas enclavadas en el radio legal de afectación, dando aviso también de dicho procedimiento al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por oficio número 624 de la referida fecha.

7. REMISIÓN DEL TÍTULO.- Con fecha veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y dos, el título original que acredita la propiedad indígena, junto con el ocurso humano 764 del cuatro de marzo del mismo año, se remitieron al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para su dictamen paleográfico respectivo.

8. REQUERIMIENTO A LOS REPRESENTANTES DEL GRUPO SOLICITANTE, PARA QUE APORTARAN LAS PRUEBAS DE LA FECHA Y FORMA DEL DESPOJO DE SUS TIERRAS.- Por oficio número 1395 de dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, requirió al representante de los solicitantes de restitución de tierras, las pruebas con las que acrediten la fecha y forma del despojo de estas.

9. CUARTO.- TRABAJOS CENSALES.- Mediante oficio número 1329 de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta, comisionó a Leonardo García Núñez, para realizar el Censo General de Población y Agropecuario, comisionado que rindió su informe el día doce del mencionado mes y año, arrojando un total de treinta y tres habitantes de los cuales seis son jefes de familia y diecisiete son varones mayores de 16 años, dando un total de veintitrés capacitados.

10. QUINTO.- ACUERDO DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA.- El dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, el Cuerpo Colegiado señalado anteriormente, dictó un acuerdo en los siguientes términos:

‘...PRIMERO.- Se suspende el procedimiento del presente expediente hasta que se reciba el Dictamen Paleográfico del Título de Propiedad de la Comunidad Indígena de "San Sebastianito", Municipio de Tlaquepaque, Jalisco.

SEGUNDO.- Notifíquese al Gobernador Constitucional del Estado a la Sala Regional de Occidente, del Cuerpo Consultivo Agrario y al Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor, para los fines legales a que haya lugar...'.

11. DICTAMEN PALEOGRÁFICO.- Por memorándum número 54008, de veintiocho de febrero de dos mil uno, la extinta Secretaría de la Reforma Agraria actualmente Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, solicitó al Registro Agrario Nacional, el dictamen paleográfico de los títulos virreinales del Poblado "San Sebastianito", mismo que en su oportunidad le fue remitido en el sentido de que previo estudio de los precitados títulos estos resultaron auténticos.

12. SEXTO.- NOTIFICACIONES.- Por oficios números 5521, 5523 y 5524 todos de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se notificó el acuerdo emitido por la Comisión Agraria Mixta, en sesión de dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, tanto al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, como al Consejero Presidente de la Sala Regional de Occidente del Cuerpo Consultivo, así como a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado en estudio.

13. OPINIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- Por oficio número 187240 de catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, la Dirección de Bienes Comunales de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria. Solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión respecto a la existencia o inexistencia de la comunidad "San Sebastianito", la cual fue emitida en oficio número 34282 de cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el orden siguiente:

"...Esta Dirección General, estima que...

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