Sentencia pronunciada en el juicio agrario 2/2019, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Telchac Puerto, municipio del mismo nombre, Yuc.

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 2/2019, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Telchac Puerto, municipio del mismo nombre, Yuc
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 2/2019, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Telchac Puerto, municipio del mismo nombre, Yuc.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO:
2/2019
POBLADO:
"TELCHAC PUERTO"
MUNICIPIO:
TELCHAC PUERTO
ESTADO:
YUCATÁN
ACCIÓN:
SEGUNDA AMPLIACIÓN DE EJIDO
MAGISTRADO PONENTE: MTRO. EN D. ALBERTO PÉREZ GASCA
SECRETARIO: LIC. JOAQUÍN ROMERO GONZÁLEZ
1. V I S T O para resolver el juicio agrario número 2/2019, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Telchac Puerto", ubicado en el municipio de Telchac Puerto, Yucatán, dentro del expediente administrativo 25/5602; en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el Juez Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, al resolver el juicio de amparo IV-92/2006; sentencia que fue confirmada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 309/2008, y,
RESULTANDO:
2. PRIMERO.- Por resolución presidencial de fecha doce de diciembre de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de mil novecientos treinta, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Telchac Puerto", municipio de Telchac Puerto, del Yucatán, una superficie de 1,344-00-00 hectáreas para beneficiar a 56 capacitados, habiéndose ejecutado la misma el doce de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
3. SEGUNDO.- Por resolución presidencial de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 956-00-00 hectáreas, para la explotación colectiva de los 56 ejidatarios beneficiados en la dotación. Dicha resolución se ejecutó el trece de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
4. TERCERO.- Mediante escrito de dos de abril de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el referido poblado, solicitaron al gobernador del estado la segunda ampliación de ejidos, por no serles suficientes las tierras que poseían para satisfacer sus necesidades agrarias; turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el doce de junio del mismo año. Conforme las disposiciones aplicables de la ley abrogada, la publicación referida surte efectos de notificación a los propietarios ubicados dentro del radio legal de afectación, pero, además, por oficio sin número, de fecha uno de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, la instauración de este expediente fue notificada a Heliodoro Canto Centeno, propietario del predio San Antonio Número 1, dándose así cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de ley y arrojó un total de 93 capacitados en materia agraria; posteriormente, fueron efectuados los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.
Para efectos de esta sentencia, se hace referencia únicamente al predio denominado "Castelmar", propiedad de Joaquín Medina Maldonado, ubicado en el mismo municipio que el poblado solicitante. Para su investigación, se comisionó a José D. Escalante E., quien levantó el acta respectiva a las once horas del dos de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en la que se reunieron el Ingeniero José D. Escalante E., comisionado por la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 916 de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis, Víctor López Marrufo, Agente Municipal de Telchac Puerto, así como los miembros del Comisariado Ejidal del poblado denominado "Telchac Puerto", municipio del mismo nombre, Yucatán.
Dentro de la investigación referida, se inspeccionó el predio "Castelmar", encontrándose que cuenta con una superficie de 30-62-97 hectáreas, de agostadero de mala calidad, y estaba ocupado, es decir, en posesión de los integrantes del ejido Telchac Puerto, desde quince años atrás.
5. CUARTO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el once de mayo de mil novecientos setenta y tres; y fue sometido a la consideración del gobernador del estado, quien el dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y tres dictó su mandamiento, mediante el cual decretó la ampliación de ejidos del poblado de que se trata, con una superficie total de 860-00-00 hectáreas de tierras laborables en sus cuatro quintas partes, con un 40% al temporal; y en una quinta parte, aprovechable en un 60%, para la explotación de sal; superficie que se tomaría de la siguiente forma: 590 00-00 hectáreas de terrenos nacionales y 291-00-00 hectáreas del Rancho San Antonio; con la superficie concedida se formaron 43 parcelas de 20-00-00 hectáreas cada una, para beneficiar a 41 capacitados en materia agraria; y para constituir la parcela escolar y la correspondiente a la unidad agrícola industrial para la mujer.
6. QUINTO.- El mandamiento gubernamental se publicó el diez de enero de mil novecientos setenta y cuatro y la posesión provisional se otorgó en forma total y sin incidente alguno, según consta en el acta de posesión y deslinde de fecha tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro.
7. SEXTO.- Por resolución presidencial de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, se privó de sus derechos agrarios individuales a 19 ejidatarios, reconociéndose y adjudicándose unidades de dotación a 17 campesinos, creándose además la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer. En ese fallo presidencial se refiere que, de la revisión al censo, se obtuvo un total de 47 capacitados con derecho a la acción intentada; y que de los trabajos técnicos e informativos y complementarios que se realizaron para resolver la acción agraria, se desprende que las superficies concedidas se encontraban total y debidamente aprovechadas, según acta levantada por el comisionado para tal efecto, de fecha diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y que dentro del radio legal de afectación del núcleo gestor se localizó una superficie de 860-00-00 hectáreas de agostadero de buena calidad, susceptible de cultivo al temporal en un 40%; que se podían tomar para satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes, las superficies siguientes: 291-00-00 hectáreas del predio San Antonio Número 1, propiedad de Heliodoro Canto Centeno, el cual contaba con una superficie registral de 1,331-35-50 hectáreas, según inscripción localizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Yucatán, de fecha cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, a folios del 327 al 328, del Tomo 36-C. Se refirió que este predio había sido encontrado dedicado a la ganadería, existiendo en el momento de la inspección ocular 130 cabezas de ganado mayor, cuyo coeficiente de agostadero, a nivel predial, era de 8-00-00 hectáreas por unidad animal, pero que, del total de la superficie referida, solamente se encontraron adecuadamente explotadas por su propietario 1,040-35-50 hectáreas. Esto es, las restantes, o sea 291-00-00 hectáreas, estaban en inexplotación por más de dos años consecutivos; 58-93-42 hectáreas del predio Playa Azul, propiedad de Joaquín Franco Bencono, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Yucatán el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, bajo el número 146151, partida primera, a folio 129 del Tomo 6o-F de fincas rústicas, libro primero; 30-62-97 Hectáreas del predio Castelmar, propiedad de Joaquín Medina Maldonado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Yucatán el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, bajo el número 185050, partida 1ª, página 386, del tomo 31-M de fincas rústicas, libro 1º; superficie que fue encontrada sin explotación por parte de sus propietarios, por más de dos años consecutivos sin causa justificada; y 479-43-61 hectáreas que, según certificación expedida el uno de octubre de mil novecientos ochenta y siete por el registrador de los libros primero, tercero, cuarto y noveno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Yucatán, no se enco...

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