Sentencia pronunciada en el juicio agrario 310/97, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal promovido por campesinos radicados en el poblado El Zapote y que se denominará Los Tres Gallos, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jal.

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 310/97, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal promovido por campesinos radicados en el poblado El Zapote y que se denominará Los Tres Gallos, Municipio de Tlajomulco de Zúñig

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 310/97, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal promovido por campesinos radicados en el poblado El Zapote y que se denominará Los Tres Gallos, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jal.

JUICIO AGRARIO: 310/97

POBLADO: "LOS TRES GALLOS"

MUNICIPIO: TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA

ESTADO: JALISCO

ACCIÓN: NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL

MAGISTRADA: CONCEPCIÓN MARÍA DEL ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ

SECRETARIO: JOSÉ LUIS ESPEJO VÁZQUEZ

(CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA)

Ciudad de México. El Pleno del Tribunal Superior Agrario, en la sesión correspondiente al día 3 de mayo del 2018, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el Juicio Agrario número 310/97, que corresponde al expediente 668, relativo a la solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Zapote"(1), y que de constituirse se denominará "Los Tres Gallos", en cumplimiento a la ejecutoria 1038/2013-VIII, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, fallo que se confirmó en revisión en el toca 282/2015 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud. Un grupo de campesinos radicados en el Poblado "El Zapote", solicitaron al Delegado Agrario en la Entidad la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el cual de constituirse se denominará "Los Tres Gallos"(2). Los solicitantes señalaron como predio presuntamente afectable el rancho denominado "Los Tres Gallos", ubicado en las inmediaciones del Poblado "El Zapote".

2. El Delegado Agrario en el Estado, comisionó al Licenciado Anselmo Joya Macías(3), para que realizara los trabajos de carácter preliminar que señalan los artículos 196, 198, 200 y 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria(4).

3. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado de la siguiente manera: Raúl Reyes Reyes, Presidente; Jorge Castañón Sánchez, Suplente; Rubén Pérez Reyes, Secretario; Elías Sánchez Pizano, Suplente; Agustín Sánchez Pizano, Vocal; Raúl Reyes Castañón, Suplente(5); quienes los representarían durante la tramitación del procedimiento agrario; reconociendo dicho carácter la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria.

4. Informe de la Delegación Jalisco, oficina técnica de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria. El 16 de noviembre de 1989, el Licenciado Anselmo Joya Macías, rindió su informe, en el que indicó que el 19 de octubre de 1989, se había llevado a cabo la Asamblea General Extraordinaria, en la que se realizaron trabajos preliminares, levantando acta de nombramiento del Comité Partícular Ejecutivo, constatando la existencia de 61 campesinos capacitados.

5. Informe de estudio pormenorizado. El Delegado Agrario en el Estado de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, comisionó al Ingeniero Gabriel R. Benavides Durán, para que realizara los trabajos de investigación relativos a la capacidad agraria, tanto individual como colectiva del grupo solicitante(6). El comisionado rindió su informe el 8 de octubre de 1989, manifestando que el predio que solicitan los promoventes denominado "El Gallo" o "Los Tres Gallos", propiedad de José de Jesús López Quiñonez y Rosario López Lozaya, con una superficie registrada de 137-91-32 (ciento treinta y siete hectáreas, noventa y un áreas, treinta y dos centiáreas), pero según levantamiento topográfico es de 136-04-37 (ciento treinta y seis hectáreas, cuatro áreas, treinta y siete centiáreas), de temporal con 10% de agostadero, misma que se encontró ociosa desde hace más de 2 años consecutivos, sin causa justificada y debido a esto, el ganado de los ejidatarios del poblado "Cajititlán", Jalisco, en algunas ocasiones se meten a pastar de acuerdo a lo descrito por la autoridad municipal del poblado "El Zapote del Valle", en constancia del 20 de junio de 1990. En consecuencia el citado predio resulta susceptible de afectación para poder satisfacer las necesidades agrarias y económicas del grupo de campesinos solicitantes del nuevo centro de población ejidal(7).

6. Acta de posesión provisional. Del 22 de abril de 1991(8), que se le levantó con motivo de la entrega del predio "El Gallo", para el aprovechamiento de los solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal denominado los "Los Tres Gallos", llevada a cabo por Juan Hernández Rosales, Presidente Municipal y representante del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, en una superficie de 136-04-37 (ciento treinta y seis hectáreas, cuatro áreas, treinta y siete centiáreas) de temporal con el 10% de agostadero; de conformidad –según se indica–, a las facultades que le concede los artículos 43, 44, 71, 72, 73, 76, 80, 81, 84 y 93 de la Ley de Fomento Agropecuario; así como, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y demás relativos de la Ley de Tierras Ociosas.

7. Amparo. Los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Los Tres Gallos", interpusieron demanda de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, señalando como autoridad responsable al Director General de Procedimientos Agrarios, Director General de la Tenencia de la Tierra, Delegado Agrario, Subdelegado de Procedimientos Agrarios en la misma entidad; y otras autoridades no agrarias; indicando como actos reclamados, las órdenes giradas para frenar el procedimiento agrario de la solicitud del Nuevo Centro de Población Ejidal; así como de las órdenes giradas para que fuera del procedimiento se prive de la posesión del predio a los quejosos; asimismo, la entrega de las tierras que se pretende hacer a favor del grupo señalado como tercero perjudicado, sin que exista resolución presidencial que así lo acredite; el citado Juzgado resolvió(9): por una parte sobreseer y por la otra conceder a los quejosos el amparo y protección constitucional, para el efecto de que las autoridades en el marco de sus atribuciones dejaran insubsistentes las órdenes tendientes a suspender el procedimiento agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal, así como dejar insubsistentes los actos de ejecución que fueron su consecuencia, y hecho lo anterior prosigan con los trámites legales de dicho procedimiento agrario, hasta dictar la resolución que en derecho proceda. La sentencia de mérito se declaró ejecutoriada el 23 de junio de 1993.

8. Nuevos trabajos técnicos de investigación. Solicitados por la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal al Delegado Agrario(10); a fin de que se aclare si efectivamente los campesinos que firmaron la solicitud para la constitución del Nuevo Centro de Población Ejidal del poblado "Los Tres Gallos", son las mismas personas que promueven el expediente, así como la situación de hecho y de derecho que guarda el predio "El Gallo" o "Los Tres Gallos", en virtud de que difieren los datos del Registro Público de la Propiedad con las promociones de los interesados en cuanto a los nombres de los propietarios, y por último verifique si la Procuraduría General de la República, llevó a cabo el aseguramiento del predio en cuestión, poniéndolo a disposición de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria. El Delegado Agrario comisionó al Ingeniero Gabriel R. Benavides Durán, para que realizara dichos trabajos; el citado profesionista manifestó que encontró un total de 33 campesinos plenamente identificados de los 61 que firmaron la solicitud; respecto a la situación de hecho que guarda el Predio "El Gallo" o "Los Tres Gallos", lo tienen en posesión los solicitantes a partir del 22 de abril de 1991, fecha en que se les entregó la superficie de 136-04-37 (ciento treinta y seis hectáreas, cuatro áreas, treinta y siete centiáreas) en forma provisional; en cuanto a la situación de derecho que guarda la propiedad, manifestó que el Predio "El Gallo" o "Los Tres Gallos", es propiedad de José de Jesús López Quiñonez y J. Rosario López Lozaya, acompañando los datos registrales y catastrales; concluyó su informe, indicando que el predio antes citado, había sido asegurado por la Procuraduría General de la República y puesto a disposición de la Delegación Agraria en el Estado, a través del Licenciado Eduardo Figueroa Alfonzo (sic), Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar y Subdelegado de la Campaña contra la Producción de Narcóticos en el Estado, por oficio número 531 del 2 de octubre de 1990, en el que señaló que en cumplimiento al contenido de la circular del 2 de agosto de 1990, suscrita por el Oficial Mayor y Contralor Interno de esa Dependencia, la Institución del Ministerio Público Federal, para todos los efectos de carácter legal agrario a que haya lugar, además con base a las facultades que la entonces Secretaría de la Reforma...

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