Sentencia pronunciada en el juicio agrario 3/2015, relativo a la dotación de ejido promovido por campesinos del poblado Julián Blanco, Municipio de Chilpancingo, Gro.

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 3/2015, relativo a la dotación de ejido promovido por campesinos del poblado Julián Blanco, Municipio de Chilpancingo, Gro

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 3/2015, relativo a la dotación de ejido promovido por campesinos del poblado Julián Blanco, Municipio de Chilpancingo, Gro.

JUICIO AGRARIO: 3/2015

POBLADO: "JULIÁN BLANCO"

MUNICIPIO: CHILPANCINGO

ESTADO: GUERRERO

ACCIÓN: DOTACIÓN DE EJIDO

MAGISTRADA PONENTE: LIC. CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO: LIC. ÁNGEL DOMÍNGUEZ ENRÍQUEZ

VISTO para resolver el juicio agrario número 3/2015, que corresponde al expediente administrativo número 23/17962, relativo a la Dotación de Ejido promovido por un grupo de campesinos del Poblado "Julián Blanco", Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, representados por el Comisariado Ejidal del poblado citado; y

RESULTANDO

I. Por escrito presentado el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del Poblado "Julián Blanco", Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, solicitaron al Gobernador del Estado de Guerrero, Dotación de Ejido, señalando como afectable, un predio de 3,817-80-00 hectáreas, propiedad de Moisés Solana, del cual mencionaron tenerlo en posesión desde hacía cincuenta años anteriores a su solicitud.

II. El veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente bajo el número 2538.

III. El dos de diciembre de mil novecientos setenta y dos, el Gobernador sustituto, expidió nombramientos de Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo a los ciudadanos Marcelino Trejo Berrú, Gregorio Hernández R. y Francisco Trejo Aranza, respectivamente.

IV. Por oficio Número 5, de fecha tres de enero de mil novecientos setenta y dos, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, comisionó al Topógrafo Gonzalo Vargas Navarrete, para que realizara los Trabajos Técnicos Informativos, quien rindió su informe el tres de marzo del mismo año, en los términos siguientes:

"No llevé a efecto levantamientos topográficos de la zona con que se integra el radio legal de afectación, por estar estos terrenos debidamente planificados, concretándose por tanto, en hacer solamente un recorrido por el terreno que los campesinos habían solicitado, denominado por ellos como AMATLÁN", mismos que aparecen en algunos planos con el nombre de "Terrenos de la Ex Hacienda de Tierra Colorada" y cuya propiedad se atribuye a Moisés Solana.

El referido Terreno tiene una superficie de 3,817-00-00 de agostadero cerril con 15% susceptible de laborarse, su posición geográfica es de 17° 10' 05'' latitud norte y 99° 34' 44'' longitud oeste, además situado al suroeste de JULIÁN BLANCO y distante aproximadamente 7,000 metros.

Al hacer el recorrido en este terreno como quedó dicho, me percaté de que los campesinos interesados lo han venido trabajando de manera ininterrumpida desde hace ya muchos años y tan es así, que en las casas de campo que poseen se muestran ya las huellas del tiempo.

Respecto a la pertenencia legal de estos terrenos diré a usted que, no me es posible aportar el nombre y domicilio del dueño o dueños de este terreno; por motivo a que no logré recabar esos datos que los precisen, aunque solamente por versiones se señala como propietario al señor Moisés Solana."

V. Mediante oficio 219 datado el tres de marzo de mil novecientos setenta y dos, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, comisionó al topógrafo Gonzalo Vargas Navarrete, para que realizara el Censo General Agropecuario, quien rindió su informe el día trece del mismo mes y año, del que se obtuvo la existencia de 264 habitantes, de los cuales 44 son jefes de familia y 102 solteros mayores de dieciséis años.

VI. La publicación de la solicitud de dotación de ejido se realizó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y dos.

VII. La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo el día siete de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en los términos siguientes.

"PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado denominado Julián Blanco, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al referido poblado de Julián Blanco, con una superficie total de 3,817-00-00 hectáreas, de agostadero cerril con 40% laborable que se tomarán en su totalidad de una fracción sobrante de la Ex-hacienda denominada Tierra Colorada, considerada en la actualidad como de la propiedad de la Nación, superficie que se destina para usos colectivos de los 146 capacitados en materia agraria que arrojó el censo, sin fijar en este caso la parcela individual conforme a lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 220 de Ley Federal de Reforma Agraria, tomando en consideración que la mayoría de los presuntos ejidatarios abrieron al cultivo la referida extensión, reconociendo cada uno la superficie en su poder que varía entre las 10 y 30-00-00 hectáreas, con esa calidad, no aumentado la afectación correspondiente por la falta de más tierras disponibles dentro del citado radio, pues las comprendidas en él unas constituyen pequeñas propiedades respetados por anteriores Resoluciones Presidenciales y terrenos ejidales y comunales pertenecientes a los poblados de la región, en consecuencia se dejan a salvo los derechos de los solicitantes, por lo que a tierras laborables se refiere, para que los ejerciten conforme a la ley.

TERCERO.- Para los efectos del Artículo 292 de la expresada Ley Federal de Reforma Agraria, túrnese el expediente y planos respectivos al C. Gobernador Substituto Constitucional el Estado."

VIII.- Mediante oficio sin número de fecha ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, el presidente de la Comisión Agraria Mixta, remitió el dictamen aprobado el siete de diciembre de mil novecientos setenta y dos, al Gobernador Substituto del Estado de Guerrero.

IX.- El Gobernador Substituto del Estado de Guerrero, emitió mandamiento el quince de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en los mismos términos que el emitido por la Comisión Agraria Mixta.

X.- En la misma fecha señalada, el Gobernador Substituto del Estado de Guerrero, autorizó el Plano Proyecto para la dotación del ejido.

XI.- El mandamiento del Gobernador Substituto del Estado de Guerrero, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres.

XII.- Mediante oficio 549 de fecha cinco de marzo de mil novecientos setenta y tres, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, comisionó al Ingeniero Jesús Manuel López Figueroa, para que ejecutara el mandamiento del Gobernador Substituto del Estado de Guerrero, profesionista quien rindió su informe el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, del que se desprende que con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, se entregó al Ejido la superficie de 3,817-00-00 hectáreas, según Acta de Posesión y Deslinde que obra en el expediente administrativo.

XIII.- Mediante oficio 882 de fecha catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, remitió al Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el expediente de Dotación de Tierras, para su trámite en segunda instancia.

XIV.- El quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, el Subdelegado de Procedimientos y Controversias, emitió opinión, en los términos siguientes:

"OPINIÓN.- Con fundamento en los artículos 101, 103, 195, 200, 203, 204, 209, 215, 219, Párrafo Primero y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, se dote al poblado denominado Julián Blanco, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero con una superficie total de 3,817-00-00 hs. de agostadero cerril con 40% laborable las que se tomarán en su totalidad del sobrante de la Ex hacienda denominada "Tierra Colorada", las cuales se destinarán:

Con 1,552-00-00 Hs., laborables, se formarán 76 unidades de Dotación en beneficio de 74 capacitados en materia Agraria una más para la parcela Escolar del lugar y otra para la Unidad Agrícola industrial para la Mujer. El resto de las 2,297-00-00 hs, se destinarán para usos colectivos de los solicitantes que arrojó el Censo respectivo, dejando a salvo los derechos Agrarios de 72 campesinos capacitados de los 146 que arrojó el Censo, por lo que a tierras de labor se refiere, para que los ejerciten en la forma que a los intereses convengan y de acuerdo a la Ley respectiva. El procedimiento para la adjudicación de las 74 unidades de dotación a igual número de capacitados, se hará invariablemente conforme a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Federal de Reforma Agraria."

XV.- Con oficio 2076 de diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, el Subdelegado Agrario de Procedimientos y Controversias Agrarias, remitió el expediente de Dotación de Tierras al...

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