Sentencia pronunciada en el juicio agrario 575/96, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado Cruz de Loreto, ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 575/96, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado Cruz de Loreto, ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 575/96, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado Cruz de Loreto, ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO:
575/96
POBLADO:
"CRUZ DE LORETO"
MUNICIPIO:
TOMATLÁN
ESTADO:
JALISCO
ACCIÓN
TERCERA AMPLIACIÓN DE EJIDO
MAGISTRADO PONENTE: MTRO. EN D. ALBERTO PÉREZ GASCA
SECRETARIO: LIC. JOAQUÍN ROMERO GONZÁLEZ
1. VISTO para resolver el juicio agrario número 575/96, que corresponde al expediente número 4109, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Cruz de Loreto", ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, sentencia que se emitirá en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo, en el Estado de Jalisco en el juicio de amparo 2799/2014; y
RESULTANDO:
2. PRIMERO. - El poblado "Cruz de Loreto", tiene los siguientes antecedentes agrarios:
a) Por resolución presidencial de seis de mayo de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,200-00-00 (mil doscientas hectáreas) de agostadero para beneficiar a setenta y un campesinos capacitados y la parcela escolar; se ejecutó en sus términos el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y tres.
b) Por resolución presidencial de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto del mismo año, se concedió al referido poblado, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 758-00-00 (setecientas cincuenta y ocho hectáreas) de agostadero para sesenta y cinco capacitados y la unidad agrícola industrial para la mujer; se ejecutó en sus términos el tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
c) Por resolución presidencial de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, se concedió al mismo poblado, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie de 330-00-00 (trescientas treinta hectáreas) de agostadero para beneficiar a ciento veintinueve capacitados, la cual se ejecutó en sus términos el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta.
d) Por decreto presidencial de once de marzo de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece del mes y año citados, se expropió al ejido de que se trata una superficie de 1,847-58-54 (mil ochocientas cuarenta y siete hectáreas, cincuenta y ocho áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción e integración de la zona de riego del Distrito de Riego del Río Tomatlán.
e) Por resolución presidencial de cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve del mes y año mencionados, se incorporaron al régimen ejidal, a favor del poblado que se trata, 2,043-99-78.80 (dos mil cuarenta y tres hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y ocho centiáreas, ochenta miliáreas) de las cuales 839-37-08 (ochocientas treinta y nueve hectáreas, treinta y siete áreas, ocho centiáreas) son de riego, 802-55-00 (ochocientas dos hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de temporal y 402-07-70.80 (cuatrocientas dos hectáreas, siete áreas, setenta centiáreas, ochenta miliáreas) de agostadero, que se localizaron dentro del Distrito de Riego del Río Tomatlán, otorgadas al ejido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como pago en especie de la indemnización por la expropiación de parte de sus terrenos ejidales.
3. SEGUNDO.- Mediante escrito de tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos del referido poblado "Cruz de Loreto" solicitaron ante el Gobernador de Jalisco, una tercera ampliación de ejido y señalaron como afectables los "terrenos que inclusive tenemos en posesión desde mil novecientos setenta y cinco".
4. TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, el cual se registró con el número 4109.
5. La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Jalisco el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
6. La Comisión Agraria Mixta citada dio aviso al Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Jalisco, para que se hicieran las anotaciones marginales en las inscripciones de los predios afectables.
7. Mediante cédula común notificatoria, de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y tres, el representante de la Comisión Agraria Mixta notificó la instauración del expediente a todos los propietarios o encargados de las fincas rústicas tocadas por el radio legal de afectación del poblado de que se trata.
8. CUARTO.- Mediante oficio número 2209 de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Pedro García Velázquez para el efecto de llevar a cabo los trabajos censales respectivos y la elección del Comité Particular Ejecutivo; quien rindió su informe el veinticinco de noviembre del mismo año, señalando que por asamblea general levantada el veintisiete de octubre anterior, había llevado al cabo la elección del comité particular ejecutivo y a través de la diligencia censal de veintiocho del mismo mes y año, resultaron un total de ciento veinte campesinos capacitados.
9. El Registro Público de la Propiedad proporcionó información sobre propiedades presuntamente afectables el once de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
10. Por oficio número 247 de seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Cruz Antonio Gómez Santana verificara la capacidad agraria del poblado y realizara el recuento pecuario del mismo; quien rindió su informe el día veintisiete de junio del mismo año, informando que por asamblea de dos de mayo de mil novecientos noventa y uno resultaron un total de doscientos once campesinos capacitados, y comprobó que la totalidad de la superficie dotada se encuentra debidamente aprovechada.
11. QUINTO.- Durante la primera instancia se llevaron a cabo los siguientes trabajos técnicos informativos:
Mediante oficios números 2105 y 0710 de trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno y tres de abril de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Guillermo Vázquez Jiménez la realización de los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, en el que manifestó que hizo una amplia investigación sobre el fraccionamiento del predio "Agua Dulce", analizó y proporcionó información de propietarios y superficies de las diversas fracciones del predio "Agua Dulce", hechas por su original propietaria.
Asimismo, proporcionó información amplia de las diversas fracciones del predio rústico denominado "Mismaloya", ubicado en la zona denominada "El Ermitaño", con una extensión superficial de 474-65-01 (cuatrocientas setenta y cuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas, una centiárea) perteneciente a diversos propietarios de los cuales hizo relación, señalando la superficie de cada uno de ellos. Manifestó que no se encuentran delimitadas cada una de las fracciones por cerco de alambre o de piedra, por lo que no se puede apreciar los linderos de cada una de ellas, las cuales se encuentran totalmente abandonadas por sus propietarios, su calidad es de agostadero cerril, monte virgen, sin rastros de cultivo ni de ganado, en cambio, encontró los terrenos tupidos de vegetación, de cuya variedad y denominación hizo amplia relación, y anexó diversas constancias para demostrar dicha inexplotación.
Refirió que recabó información del Registro Público de la Propiedad de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, y cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, este último sobre el predio "Agua Dulce"; asimismo, recabó los certificados catastrales de los predios presuntamente afectables.
Los terrenos localizados dentro del círculo formado por el radio legal de afectación del poblado de que se trata se agrupan en cuatro polígonos, tal como se refleja gráficamente en el plano informativo que elaboró.
En el primero se ubican treinta y cuatro predios, de los cuales treinta y uno son explotados por sus respectivos propietarios, los que, por su extensión y calidad, cumplen con los...

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