Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Gto.   

Fecha de disposición23 Marzo 2007
Fecha de publicación23 Marzo 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 8/99, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Gto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, en el toca en revisión A.R.A. 313/2003, que modificó la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal en el juicio de garantías 125/2003-2, promovido por el Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República, en representación de la Federación, Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el doce de febrero del dos mil cuatro, en el juicio agrario número 8/99, que corresponde al expediente administrativo 3381, relativo a la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Estado de Guanajuato, y RESULTANDO: PRIMERO.- Este Tribunal Superior, en cumplimiento a una ejecutoria diversa número 705/74, dictó sentencia el catorce de marzo del dos mil uno, en la que resolvió en el juicio agrario que nos ocupa, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Estado de Guanajuato, lo siguiente: PRIMERO.- Es procedente la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido con una superficie de 246-22-50 (doscientas cuarenta y seis hectáreas, veintidós áreas, cincuenta centiáreas) del predio Albarradones, propiedad del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que deberá localizarse conforme al plano proyecto respectivo y que pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres para beneficiar a 57 (cincuenta y siete) campesinos capacitados, relacionado en el considerando tercero de esta sentencia, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la Asamblea de ejidatarios, resolverá de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria. TERCERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato, de veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete de noviembre del mismo año, en cuanto al sentido negativo del mismo. CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario, inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a realizar la inscripción relativa en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia. SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el ocho de abril del dos mil dos, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, Rubén F. Pérez Sánchez, en su carácter de Director General de lo Contencioso y Consultivo, de la Procuraduría General de la República, en representación de la Federación; Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, interpuso juicio de garantías tocándole conocer al Juzgado Primero de Distrito, en Materia Administrativa, formándose el expediente 430/2002, autoridad que no aceptó la competencia, turnándose los autos al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, autoridad que registró dicho juicio bajo el número 125/2003, quien dictó sentencia el once de septiembre del dos mil tres, en la que consideró sobreseer el juicio de garantías promovido por el Gobierno Federal, a través del Director General de lo Contencioso y lo Consultivo, de la Procuraduría General de la República, y amparar y proteger al Gobierno Federal contra los actos que reclama de la autoridad responsable. Sentencia que fue recurrida por el Comité Particular Ejecutivo del poblado de la Cieneguita, en la cual interpusieron recurso de revisión, tocándole conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, bajo el toca a la revisión 313/2003, quien dictó sentencia el doce de febrero del dos mil cuatro, en la que modificó la sentencia de once de septiembre del dos mil tres, sobreseyó el juicio de garantías promovido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la inscripción de la sentencia de catorce de marzo del dos mil uno, y amparo y protegió a la Federación en contra de la resolución de catorce de marzo del dos mil uno, dictada por este Tribunal Superior, toda vez que consideró:indebidamente se omitió notificar la radicación del expediente, ante el mencionado Tribunal Agrario, al Ejecutivo Federal; porque, con la copia fotostática certificada notarialmente del Primer Testimonio de la Escritura Pública número 31, de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, que contiene el contrato de compraventa celebrado entre Salvador Morán Díaz y el Gobierno Federal representado por el Director General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, sobre la fracción de terreno del predio conocido comoAlbarradones, descrita en el propio contrato, que se aportó al juicio constitucional se acredita que el Ejecutivo Federal es propietario del referido inmueble; y no existe constancia de que haya sido notificado de la radicación del expediente, ante el Tribunal Superior Agrario, puesto que, únicamente se solicitó de la Secretaría de Gobernación, a quien había sido asignado dicho inmueble, que lo pusiera a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria para destinarlo a la dotación del poblado solicitante; y la radicación del expediente, ante el Tribunal Superior Agrario, por lo que ve al multicitado predio, se ordenó notificar al Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria. Empero, se insiste, se omitió notificar al Titular del Gobierno Federal el procedimiento agrario de que se trata. Motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el prenombrado Tribunal, deje insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la radicación del asunto ante el Tribunal Superior Agrario, y vía reposición del procedimiento, ordene notificar la radicación del referido juicio al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de quien legalmente lo represente, respecto del predio denominado Albarradones, hecho lo cual, continúe con la tramitación del juicio y resuelva lo que proceda conforme a derecho. TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria antes aludida este Tribunal Superior, dictó un auto de treinta de marzo del dos mil cuatro, en el que se dejó insubsistente la sentencia de catorce de marzo del dos mil uno, pronunciada por este Organo Colegiado, en el juicio agrario 8/99, que corresponde al administrativo agrario 3381, relativo a la dotación de tierras del poblado La Cieneguita, Municipio de León, Estado de Guanajuato, así como todo lo actuado a partir del auto de radicación de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, se turnó los autos a la Secretaría General de Acuerdos, para que dictara el auto de radicación que en derecho corresponda, lo notificara a las partes, y por lo que hace al Gobierno Federal por conducto del Procuraduría General de la República, y de la Secretaría de la Función Pública. CUARTO.- En tales circunstancias, a fin de cumplimentar la ejecutoria de mérito, y para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, se citan los siguientes antecedentes históricos del procedimiento agrario que se resuelve: 1.- Por escrito de trece de julio de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado La Cieneguita, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias. 2.- La Comisión Agraria Mixta, el doce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, instauró el expediente respectivo registrándolo bajo el número 3381, dando los avisos correspondientes. 3.- La solicitud anteriormente citada se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dos de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. Asímismo, la Comisión Agraria Mixta notificó a los particulares que se encontraban dentro del radio de afectación, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 4.- Por oficios números 3975, 3976 y 3977 de veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, el Gobernador del Estado, expidió los nombramientos al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado por J. Jesús Quijas Fernández, Víctor Palomares y Gilberto Soto, como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. 5.- Mediante oficio número 1228, de trece de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta en esa época, comisionó a personal de su adscripción para que llevara a cabo los trabajos censales, el comisionado rindió su informe el veintiséis de octubre del mismo año, en el que manifiesta que la junta censal quedó debidamente instalada el treinta de septiembre del citado año, en la que resultaron 157 (ciento cincuenta y siete) habitantes, 30 (treinta) jefes de hogar y 49 (cuarenta y nueve) campesinos capacitados. 6.- Por oficio número 1437, de cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta, encomendó a Pedro Vázquez Martínez que realizara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis, del que se...

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