Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 12/98, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Quetzalcóatl, Municipio de Cosoleacaque, Ver.

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación15 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 12/98, que corresponde al expediente 7417, relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, dotación de tierras, señalando como predios de probable afectación los que se encuentran dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor.

SEGUNDO.- Por escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "Quetzalcóatl", Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, solicitaron ante el Juez Primero de Distrito en el Estado, el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Gobernador Constitucional del Estado y la Comisión Agraria Mixta, consistentes en: del Gobernador Constitucional del Estado reclamaron la negativa o abstención a publicar su solicitud y la negativa de expedir sus nombramientos y de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, reclamaron las faltas injustificadas de instaurar su expediente, de publicar su solicitud, de realizar los trabajos correspondientes, de expedir sus nombramientos y por último, reclamaron a las autoridades responsables, la falta injustificada de notificación del acuerdo recaído a la solicitud; por auto de la misma fecha de su presentación, se admitió la demanda, la cual quedó registrada bajo el número 1448/94, en la que el Juez del conocimiento dictó sentencia el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se establece que la Justicia de la Unión ampara y protege al Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa:

"...Para el efecto de que la responsable realice el trámite correspondiente a la solicitud de tierras instaurada por el poblado quejoso y cumpla cabalmente con las formalidades y términos señalados para sustanciar el procedimiento de dotación, hasta poner el expediente respectivo en estado de dictar resolución, hecho que sea lo anterior, remita el expediente al Tribunal Agrario competente...".

Dicha sentencia causó ejecutoria mediante acuerdo de seis de enero de mil novecientos noventa y cinco.

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria referida, la Comisión Agraria Mixta, dictó acuerdo el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, en los siguientes términos:

"... PRIMERO: Se instaure la solicitud de dotación de tierras del poblado QUETZALCÓATL, municipio de Cosoleacaque, Ver., radicando el expediente número 7417. SEGUNDO: Se comunica a la Gaceta Oficial del Estado para que se publique por una sola vez, para que haga las veces de notificación. Se comunique al Registro Público de la Propiedad para que haga las anotaciones de Ley a los presuntos afectados, así como la expedición de nombramientos de los representantes de los campesinos, Comité Particular Ejecutivo. TERCERO: Se ordenen los trabajos técnicos informativos de acuerdo a lo previsto por los artículos 195 y 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria, (derogada) comisionando personal adscrito a esta Dependencia. CUARTO: Se notifique al C. Juez Primero de Distrito en el Estado para su conocimiento y archivo del juicio de amparo número 1448/94 como asunto concluido ...".

CUARTO.- Por escrito de diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, solicitaron ante el Juez Séptimo hoy Octavo de Distrito en el Estado, el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente del Tribunal Superior Agrario y otras autoridades agrarias, reclamando la sentencia definitiva y la ejecución de la misma, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el juicio agrario número 1016/94, relativo al nuevo centro de población ejidal "Congreso Constituyente", Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, mediante la cual dotó a este núcleo, con una superficie de 1,997-00-00 (mil novecientos noventa y siete hectáreas), de agostadero que se tomarán del predio "Tierra Nueva y La Ciénega", toda vez que la sentencia definitiva en forma arbitraria pretende ejecutarse en terrenos que tienen en posesión, quieta, pacífica, pública y continua, en consecuencia, desposeerlos de las tierras que cultivan personalmente sin antes ser oídos y vencidos en juicio; por auto de trece del mismo mes y año, se admitió a trámite la demanda, registrándose bajo el número 136/95, el Juez del conocimiento dictó sentencia el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

"... PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por el Núcleo de Población Ejidal que de constituirse se denominará "Quetzalcóatl", perteneciente al Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, en contra de los actos de la autoridad responsable

precisada en el exordio de este fallo, en términos del considerando segundo del mismo. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Núcleo de Población Ejidal que de constituirse se denominará "Quetzalcóatl", perteneciente al Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, en contra de los actos de las autoridades responsables precisadas en el exordio de este fallo, en términos del considerando sexto del mismo...".

El Juez Octavo de Distrito en el Estado, para emitir su resolución se apoyó en el considerando sexto que en su parte conducente dice lo siguiente:

"... Los conceptos de violación que se hacen valer, son substancialmente fundados y se suple la queja deficiente en lo conducente, con base al artículo 227 de la Ley de Amparo. En primer término, por cuestión de método, resulta necesario hacer un resumen de los antecedentes del caso, los cuales se desprenden tanto del Dictamen Positivo emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, respecto del Nuevo Centro de Población Ejidal (tercero perjudicado) de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres, como de la propia resolución impugnada, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, así como de las propias constancias que obran en autos y de las cuales se citan las páginas de autos en las que obran: 1.- Escrito de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, mediante el cual se solicitó de la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "Congreso Constituyente", Municipio de Minatitlán, Veracruz, señalando como de probable afectación el predio rústico denominado "Tierra Nueva y la Ciénega", propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz. 2.- Oficio número 167 de treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno, por el que el Jefe de Brigada Zona Sur, de la Delegación Agraria en el Estado, instruyó al Ingeniero Mario Olvera Guiot, para que procediera a investigar la capacidad agraria del poblado solicitante, así como interviniera en la elección del Comité Particular Ejecutivo, quien rindió su informe el catorce de mayo del mismo año, señalando que los integrantes del poblado en cuestión, reunían los requisitos establecidos por los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, arrojando un total de 140 capacitados. 3.- El Jefe de Brigada Zona Sur, de la Delegación Agraria en el Estado, mediante oficio número 167 de treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno, comisionó al Ingeniero Mario Rivera Guiot, para que ejecutara los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el dos de junio del mismo año, señalando que el predio "Tierra Nueva y la Ciénega", ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz, es propiedad del Gobierno del Estado, quien adquirió dos fracciones, la primera con una superficie de 3,217-00-00 hectáreas y la segunda con 914-00-00 hectáreas, sumando una superficie total de 4,131-00-00 hectáreas de agostadero susceptible de cultivo, por lo que consideró que es afectable el predio citado en los términos del artículo 204 de la Federal de Reforma Agraria, que establece que los predios pertenecientes a los Gobiernos de los Estados son afectables para resolver acciones agrarias, y en este caso fueron localizadas 3,217-00-00 libres, propiedad del Gobierno del Estado, para satisfacer las necesidades agrarias del poblado solicitante. Lo que se corrobora con el oficio número 433, de quince de mayo de mil novecientos ochenta y uno, suscrito por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad y de la escritura pública número 4478, de fecha diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Fernando Fink, Notario Público número cuatro, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, inscrita bajo el número 1877 (fojas de la 634 a la 645), Sección I, del veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, de la que se desprende que el Gobierno del Estado de Veracruz, adquirió dos fracciones, la primera con una superficie de 3,217-00-00 hectáreas y la segunda de 914 hectáreas, ubicadas en el predio denominado "Tierra Nueva y la Ciénega", ubicado en el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz. 4.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el expediente respectivo registrándolo bajo el número 5852, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos. 5.- Oficios números 014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR