Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1736/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado La Ciénega, Municipio de Chilpancingo, Gro.

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTOS para resolver los autos del juicio agrario número 1736/93, que corresponde al expediente administrativo 2750, relativos a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "La Ciénega", Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el expediente 715/2016, interpuesto por la sucesión a bienes de Albertina Gómez de Oliveros y/o Albertina Gómez Mazari y/o Albertina Gómez Mazari viuda de Oliveros, por conducto de su apoderado legal Mario Oliveros Gómez, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Solicitud.- Mediante escrito del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "La Ciénega", ubicado en el Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras, por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como predios de posible afectación los denominados "Las Tinajas", "Agua Fría", "Chacualcingo" y "Agua Grande"; Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Comité Particular Ejecutivo.- En asamblea general del veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, se eligió como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Luis Mercado Salazar, Santiago Vargas y Luis Cerecero, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

TERCERO.- Publicación de Solicitud.- La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

CUARTO.- Instrucción de Expediente.- Turnada la citada solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Guerrero, en adelante la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo por acuerdo del ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, registrándolo con el número 2750.

QUINTO.- Notificación de Propietarios.- El ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, emitió notificación a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros del núcleo solicitante, de la instauración del expediente de que se trata.

SEXTO.- Trabajos Censales.- Mediante oficio número XI.-142513 del catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, designó al topógrafo Eduardo Romero López, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del siete de agosto del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 43 (cuarenta y tres) capacitados.

SÉPTIMO.- Trabajos Técnicos Informativos.- Mediante oficio número XI.- 142513 del catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, designó al topógrafo Eduardo Romero López, para que trasladándose al poblado solicitante, practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el que señaló que dentro del radio de afectación se localizan los ejidos definitivos de "Petaquillas", "Amojileca", "Llanos de Tepoxtepec", "El Fresno" y "Coapango", Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero así como quince predios rústicos de los que se indican sus nombres, los de sus propietarios, las extensiones de que constan, las calidades de sus terrenos, su clasificación y el tipo de explotación a que se dedican, incluyéndose dentro de dichos predios, uno de los señalados por los solicitantes como de probable afectación y dos conjuntos de pequeñas propiedades, siendo la de mayor superficie de 467-20-00 (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, veinte áreas) de agostadero en terrenos áridos, predios que no rebasan el límite de la pequeña propiedad; asimismo, informó que se localiza un predio propiedad del Gobierno del Estado de Guerrero, con superficie de 228-80-00 (doscientas veintiocho hectáreas, ochenta áreas).

El comisionado anexó a su informe, la notificación del diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, entregada personalmente entre otros al presunto propietario del predio "Chacualcingo", Mario Peralta Rodríguez, en la que se le informó sobre la instauración del expediente de que se trata, obrando en el mismo, el acuse de recibo correspondiente.

OCTAVO.- Mandamiento Gubernamental.- Una vez practicados los trabajos técnicos e informativos señalados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta, aprobó su dictamen en sentido positivo y lo sometió a la consideración del Ejecutivo Local, quien el veinte de septiembre de mil novecientos noventa, emitió su mandamiento en sentido positivo, otorgando al poblado solicitante, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 228-80-00 (doscientas veintiocho hectáreas, ochenta áreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomará del predio denominado "Las Tinajas", que constituye un terreno baldío propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se destinará para beneficiar a 43 (cuarenta y tres) capacitados.

NOVENO.- Ejecución de Mandamiento Gubernamental.- El referido mandamiento provisional, fue ejecutado en forma total el nueve de octubre de mil novecientos noventa, habiéndose levantado en esa misma fecha el acta de posesión y deslinde correspondiente.

DÉCIMO.- Publicación de Mandato Gubernamental.- El multicitado mandamiento provisional, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno.

DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio de doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guerrero, formuló su resumen y emitió su opinión en el sentido de que se debe conceder, por concepto de dotación de tierras, al poblado de que se trata, una superficie de 228-80-00 (doscientas veintiocho hectáreas, ochenta áreas) de agostadero en terrenos áridos, que constituyen terrenos baldíos propiedad de la Nación, para beneficiar a 43 (cuarenta y tres), capacitados.

DÉCIMO SEGUNDO- Obra en el expediente la certificación del Registro Público de la Propiedad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, del trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, en la que consta que habiéndose realizado una búsqueda en los libros correspondientes al Distrito de Bravo, el predio conocido como "Las Tinajas", con superficie de 228-80-00 (doscientas veintiocho hectáreas, ochenta áreas), ubicado en el Municipio y Estado de referencia, no se encontró inscrito a favor de ninguna persona.

DÉCIMO TERCERO.- Mediante escrito del primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos, el Comité Particular Ejecutivo del poblado de referencia, presentaron ante el Cuerpo Consultivo Agrario, inconformidad en contra del mandamiento del Gobernador del Estado, emitido el veinte de septiembre de mil novecientos noventa, en lo que se refiere a la superficie que les concedió, así como en contra de los trabajos técnicos e informativos practicados el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el topógrafo Eduardo Romero López, que consideran falseó los datos, por lo que solicitaron la práctica de nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios.

DÉCIMO CUARTO.- Trabajos Técnicos Complementarios.-Turnado el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, éste ordenó a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación Agraria, la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, por lo que mediante oficio número 003708 del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se comisionó a Alejandro Rodríguez Navarro, quien rindió su informe el primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, derivándose de éste y sus anexos lo siguiente:

Predio "Las Tinajas", con superficie de 107-20-00 (ciento siete hectáreas, veinte áreas) de agostadero cerril, es un predio exclusivamente forestal, en el que existen pequeñas zonas donde se ha hecho derribamiento de árboles de manera clandestina, ya que no existen los marqueos oficiales, habiéndose solicitado al Registro Público de la Propiedad correspondiente, informara a nombre de qué persona se encontraba registrado el referido predio, habiendo indicado que el mismo no se encuentra inscrito a favor de ninguna persona. Por último, informó que este predio se ubica dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante.

Otro predio "Las Tinajas", con superficie de 228-80-00 (doscientas veintiocho hectáreas, ochenta áreas) de agostadero en terrenos áridos, afectado por Mandamiento del Gobernador del Estado, del veinte de septiembre de mil novecientos noventa, que constituye un terreno baldío propiedad de la Nación, ya que el mismo no se encuentra inscrito a favor de ninguna persona, según datos del Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Predio "Chacualcingo", con superficie de 707-84-32 (setecientas siete hectáreas, ochenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas) se constató que es de carácter forestal, ya que en él exclusivamente se encontraron árboles de pino, oyamel, acahuite, con la inspección ocular se llegó al conocimiento que este predio "no ha sido aprovechado en la explotación...

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