Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/2014, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Palma Torcida, Municipio de Tlatlaya, Edo. de Méx.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 8/2014, que corresponde al expediente número 23/29274 instaurado con el número 1/823, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "PALMA TORCIDA", ubicado en el municipio de Tlatlaya, Estado de México; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "PALMA TORCIDA", ubicado en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, solicitaron al Gobernador del Estado, tierras por concepto de restitución, para satisfacer sus necesidades agrícolas. El referido procedimiento fue instaurado el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y uno, con el número 1/823; dicha solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el diecinueve de abril del mismo año.

SEGUNDO.- Fueron electos como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, Luciano Ortega, Zenón Duarte y Leodegario Vences, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos respectivos el tres de junio de mil novecientos sesenta y uno, por el Ejecutivo Estatal.

TERCERO.- Se conoce que con fecha veinte de junio de mil novecientos sesenta y uno, se rindió informe relativo a los trabajos censales arrojando un total de 87 (ochenta y siete) campesinos capacitados; estos trabajos no obran en el expediente.

CUARTO.- El veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y dos, se realizaron trabajos técnicos informativos, en los cuales se llegó a la conclusión que las superficies que se podrían tomar en cuenta para la restitución eran los siguientes: 61-75-65 (sesenta y un hectáreas, setenta y cinco áreas, sesenta y cinco centiáreas) de temporal con 5% cerril, propiedad de Vicenta Hernández de Benítez; 14-41-50 (catorce hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta centiáreas) de temporal con 5% cerril, propiedad de Celerino Hernández; 49-23-30 (cuarenta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, treinta centiáreas) de temporal con 5% cerril, propiedad de Teódulo Jaimes; y 192-60-00 (ciento noventa y dos hectáreas, sesenta áreas) de terrenos reconocidos como comunales, de los que resultaba una superficie de 318-00-45 (trescientas dieciocho hectáreas, cuarenta y cinco centiáreas), no obran en autos estos trabajos técnicos ni el informe rendido.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta el diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, emitió dictamen positivo; en el que, en su considerando segundo determinó que era improcedente la restitución de ejido en virtud de que los vecinos del poblado de referencia no presentaron dentro del plazo establecido los títulos de propiedad ni la documentación necesaria para comprobar la fecha y forma del despojo de los terrenos reclamados como lo exigía el artículo 225 del Código Agrario de 1942, en consecuencia se procedió a revertir la acción intentada por la vía dotatoria, en el que dotó al poblado gestor con una superficie de 505-12-96 (quinientas cinco hectáreas, doce áreas, noventa y seis centiáreas), el cual quedó integrado por las afectaciones a: predio de Celerino Hernández 25-70-00 (veinticinco hectáreas, setenta áreas) de temporal, predio de la Sucesión de Basilio Velázquez 80-70-00 (ochenta hectáreas, setenta áreas) de temporal y al predio de Vicenta Hernández Carpeña y María Concepción Carpeña de Hernández 75-53-00 (setenta y cinco hectáreas, cincuenta y tres áreas) de temporal, superficies estas que unidas a las 81-36-66 (ochenta y un hectáreas, treinta y seis áreas, sesenta y seis centiáreas) cedidas por Macaria Pérez y las 241-83-30 (doscientas cuarenta y un hectáreas, ochenta y tres áreas, treinta centiáreas) de temporal que posee el poblado gestor como terrenos comunales, constituirán su ejido y el que se localizará de acuerdo con el plano que formuló la propia Comisión Agraria Mixta, con la superficie total citada, se formarán 25 parcelas individuales para igual número de capacitados y una escolar, con superficie de 20-00-00 (veinte hectáreas) cada una, en consecuencia se dejan a salvo los derechos de los capacitados sobrantes.

SEXTO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, resolviendo:

"PRIMERO.- Que es improcedente la solicitud que por concepto de Restitución de Ejidos solicitaron los vecinos del poblado de PALMA TORCIDA, Municipio de Tlatlaya, Distrito de Sultepec, Estado de México por no haber presentado dentro del plazo establecido los títulos que ampararan la propiedad, ni la documentación necesaria para comprobar la fecha y forma del despojo de los terrenos reclamados como lo exige el artículo 225 del Código Agrario vigente, en consecuencia procede revertir la acción intentada por la vía dotatoria.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por concepto de dotación de ejidos a los vecinos del poblado antes citado, con una superficie total de 505-12-96 Hs. (QUINIENTAS CINCO HECTAREAS (sic), DOCE AREAS (sic), NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS (sic)), cuyos predios afectables son los siguientes: Predio de Celerino Hernández 25-70-00 Hs. de temporal, predio de la sucesión de Basilio Velázquez 80-70-00 Hs. de temporal y predio de Vicenta Hernández Cardeña y María Concepción Cardeña de Hernández 75-53-00 Hs. de temporal, por otra parte se concederá también 81-36-66 Hs. de temporal superficie que cede la señora Macaria Pérez, así como 241-83-30 también de temporal que posee el poblado gestor como terrenos comunales, dichas superficies en conjunto dan un total de las hectáreas concedidas en este caso con las cuales se constituirá su ejido y el cual será debidamente localizado de acuerdo con el plano que para este caso formule la Comisión Agraria Mixta..."

Dicho mandamiento fue publicado el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y cinco, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; y, la ejecución de éste, se realizó de veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, sobre una superficie de 505-12-96 (quinientas cinco hectáreas, doce áreas, noventa y seis centiáreas).

SÉPTIMO.- El Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización, respecto del expediente de restitución revertida a Dotación de tierras, rindió su informe reglamentario el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en el que opinó lo siguiente: "...el suscrito Delegado Agrario, se adhiere y respalda el mandamiento dictado por el C. Gobernador Constitucional del Estado con fecha 18 de septiembre de 1964, por lo que en atención a lo anterior, pone a su consideración los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No es procedente la solicitud de restitución de tierras presentada al Ejecutivo del Estado con fecha 16 de enero de 1961, por no haber llenado los requisitos que exige el artículo 225 del Código Agrario en vigor. SEGUNDO.- Procede en cambio revertir el expediente a dotación de ejidos, según el trámite correcto que fuera dado por la Comisión Agraria Mixta al dictaminarse el expediente en Primera Instancia. TERCERRO.- Por consiguiente es de dotarse y se dota al poblado de "PALMA TORCIDA", Municipio de Tlatlaya, Estado de México, con un total de 505-12-96 Hs. de terreno tomados de la siguiente forma: Del predio del C. Celerino Hernández 25-70-00 Hs. de temporal con 5% de cerril; de la Sucesión del C. Basilio Hernández 80-70-00 Hs. de temporal también con 5% cerril; del predio de Vicenta Hernández Cardeña y María Concepción Cardeña de Hernández, 75-53-00 Hs. de terrenos de temporal con el mismo por ciento de cerril que las anteriores; 81-36-66 Hs. de temporal que cede la señora Macaría Pérez, así como las 241-83-30 Hs. de temporal que posee el poblado gestor como terrenos comunales y que los propios interesados desean ingresen al régimen ejidal con las cuales se formarán 25 parcelas de 20 Hs. (sic) cada una, inclusive la escolar, dejándose a salvo a 63 capacitados que no alcanzan dotación para que oportunamente gestionen la creación de una (sic) nuevo centro de población agrícola de conformidad con el artículo 100 del Código Agrario en vigor..."

OCTAVO.- El veinticuatro noviembre de mil novecientos sesenta y siete, el extinto Cuerpo Consultivo Agrario, emitió las siguientes conclusiones:

"I.- Que revisados los trabajos censales llevados a cabo en términos de lo que establece la fracción I, del Artículo 232 del Código Agrario vigente, se encontraron correctos y con las cifras reportadas queda comprobada debidamente la capacidad del núcleo solicitante para ser dotado.

...

  1. Que por lo que hace al predio propiedad de los CC. EPIFANIA y TEODULO JAIMES, debe quedar incluído (sic) dentro de la superficie con que se dotará al poblado de referencia, pero que dada la situación de que estas personas no pudieron presentar sus escrituras inscritas en el Registro Público de la Propiedad y sí han establecido en forma fehaciente la posesión de la tierra, es necesario ser congruente con los principios agrarios y en virtud de que se trata de personas humildes, esto es campesinos que viven exclusivamente de la explotación de la tierra, esta Consultoría estima de justicia que dichas personas deben quedar beneficiadas con parcelas de características iguales en superficie y calidad a los beneficiados con esta acción y en la localización que actualmente tiene la superficie que explotan dichos señores.

  2. Que en total la superficie susceptible de afectación de que se dispone para resolver en forma positiva el expediente que nos ocupa, es la siguiente:

    Del predio propiedad de VICENTA HERNANDEZ (sic) CARPEÑA Y MARIA (sic) CONCEPCION (sic) CARPEÑA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR