SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 940/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Lomas de Tejeda, Municipio de Tlajomulco de Zuñiga, Jal.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 940/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Lomas de Tejeda, Municipio de Tlajomulco de Zuñiga, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 940/93, que corresponde al expediente número 3815, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Lomas de Tejeda" del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del ocho de octubre de mil novecientos treinta y cinco publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre del mismo año, se dotó al poblado que en el rubro se menciona con una superficie de 1,295-00-00 (mil doscientas noventa y cinco hectáreas), para satisfacer las necesidades agrarias de 144 (ciento cuarenta y cuatro) campesinos capacitados, no apareciendo en autos datos sobre su ejecución. SEGUNDO.- Mediante escrito del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado referido solicitó ampliación de ejido al Gobernador del Estado de Jalisco, señalando como predios susceptibles de afectación los denominados "Las Atarjeas", "El Chivatillo", "Las Presitas", "Santa Leocadia", "La Víbora" y "La Puerta de Don Pedrito", pertenecientes a Everardo y Benito Villaseñor. TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta el veintinueve del mes de octubre antes citado, dicho Cuerpo Colegiado instauró el expediente respectivo el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, asignándole el número 3815; habiendo girado los avisos de rigor al Gobernador del Estado, al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Director del Registro Público de la Propiedad en Zapopan, Jalisco. Con igual fecha la referida comisión giró cédula común notificatoria a todos los propietarios o encargados de fincas rústicas ubicadas dentro del radio legal de afectación del poblado promovente, por conducto del Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, para su fijación en el tablero de avisos de la Presidencia. La solicitud fue publicada el siete de diciembre de mil novecientos setenta y uno en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Algunos propietarios se apersonaron en el expediente, ofreciendo pruebas y formulando alegatos. CUARTO.- El veinte de diciembre de mil novecientos setenta y uno, la asamblea de los solicitantes designó al Comité Particular Ejecutivo, quedando integrado éste por Amado Partida Luna, Leopoldo Rojo Aviña y J. Jesús Morales Barrena, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes. QUINTO.- La diligencia censal arrojó 144 (ciento cuarenta y cuatro) capacitados, según acta de clausura de los trabajos correspondientes levantada el tres de enero de mil novecientos setenta y dos. SEXTO.- Para realizar los trabajos técnicos e informativos de ley, la Comisión Agraria Mixta designó al topógrafo Juan Guerra Hernández, quien rindió su informe el once de septiembre de mil novecientos setenta y dos, manifestando haber investigado diecisiete predios, cuyas superficies varían entre 28-62-46 (veintiocho hectáreas, sesenta y dos áreas, cuarenta y seis centiáreas) de temporal y 246-10-00 (doscientas cuarenta y seis hectáreas, diez áreas) de agostadero de buena calidad, teniendo algunos de ellos certificado de inafectabilidad agrícola. Anota dicho comisionado que todos los predios investigados fueron adquiridos en fechas anteriores a la solicitud del poblado, no rebasando ninguno los límites legales de la pequeña propiedad. Entre los predios investigados figuran dos fracciones a nombre de Everardo Villaseñor Quevedo, quien fue señalado en la solicitud como uno de los propietarios de predios afectables: una denominada "Las Atarjeas", con superficie de 73-10-00 (setenta y tres hectáreas, diez áreas) de temporal y otra denominada "La Tira", con superficie de 21-64-00 (veintiuna hectáreas, sesenta y cuatro áreas) de agostadero, estando protegida la primera por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70980 y la segunda por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola 70981. Asimismo, incluye el comisionado dos fracciones pertenecientes a Benito Villaseñor Quevedo también mencionado en la solicitud como dueño de los predios señalados: una denominada "Santa Leocadia", con superficie de 92-30-00 (noventa y dos hectáreas, treinta áreas) de las cuales 67-00-00 (sesenta y siete hectáreas) son de temporal y 25-30-00 (veinticinco hectáreas, treinta áreas) de agostadero de buena calidad y otra denominada "La Presa Grande y Porción de El Alambre", con superficie de 104-98-00 (ciento cuatro hectáreas, noventa y ocho áreas) de las que 74-98-00 (setenta y cuatro hectáreas, noventa y ocho areas) son de temporal y 30-00-00 (treinta hectáreas) de agostadero de buena calidad amparada la primera de estas fracciones por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70982 y la segunda por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70983. SEPTIMO.- En acta levantada el quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho por el ingeniero Carlos R. Varela Ramírez, con intervención de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, se hizo constar que los terrenos dotados al ejido se encontraron sembrados de maíz, "pudiéndose observar que la totalidad de la superficie concedida por concepto de dotación se encuentra aprovechada", regándose 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) por medio de un pozo profundo teniendo otros dos pozos próximos a funcionar. Aunque no se hace referencia por los comisionados a los núcleos ejidales dentro del radio legal de afectación, en el plano informativo que obra en autos sobre dicho radio se incluyen, además de "Lomas de Tejeda", los ejidos definitivos "San Sebastián el Grande", "Tlajomulco", "Cajititlán", "San Miguel Coyutlán", "San Lucas Evangelista" y "Cuescomatitlán", así como la Comunidad Indígena de Tlajomulco. OCTAVO.- A solicitud de la Comisión Agraria Mixta el Delegado de Hacienda en el Estado informó el siete de agosto de mil novecientos setenta y dos sobre los predios rústicos ubicados dentro del radio legal catastrados en esa dependencia gubernamental, incluyendo los de Everardo y Benito Villaseñor Quevedo, señalados en la solicitud como propietarios de fincas afectables. De su informe aparece que el primero es propietario de dos fracciones del predio "El Zapote", con extensión superficial global de 94-74-00 (noventa y cuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas), que adquirió por herencia de Benito Villaseñor, denominadas "Las Atarjeas", con superficie de 73-10-00 (setenta y tres hectáreas, diez áreas) de temporal y "La Tira", con extensión de 21-64-00 (veintiuna hectáreas, sesenta y cuatro áreas) de agostadero de buena calidad, amparada la primera por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70980 y la última por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70981 y que el segundo es dueño de siete predios rústicos, con superficie global de 197-28-00 (ciento noventa y siete hectáreas, veintiocho áreas), de la cual 92-30-00 (noventa y dos hectáreas, treinta áreas) corresponden a la fracción denominada "Santa Leocadia", derivada del ex-rancho "El Zapote", adquirida por herencia de Benito Villaseñor teniendo Certificado de Inafectabilidad Agrícola 70982 y el resto, con superficie de 104-98-00 (ciento cuatro hectáreas, noventa y ocho áreas) por compra a diversas personas, protegida también por Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 70983 que ampara los predios "La Presa Grande" y "Porción de El Alambre". NOVENO.- Mediante escritos fechados el diecinueve y veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos respectivamente, la Federación Estatal de la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal de Jalisco se apersonó ante la Comisión Agraria Mixta a nombre de los señores Everardo y Benito Villaseñor Quevedo, ofreciendo pruebas y formulando alegatos. Entre dichas pruebas ofreció copia de los certificados 70980, 70981, 70982 y 70983 de los que se hizo mención en el resultando sexto. DECIMO.- El veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y dos la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sentido negativo, por no haberse encontrado fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros. El Gobernador de la entidad federativa dictó su mandamiento el once de octubre de mil novecientos setenta y dos, confirmando en todos sus puntos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; habiéndose publicado dicho mandamiento el treinta de noviembre siguiente en el Periódico Oficial del Estado. El Delegado Agrario en la entidad envió su informe con opinión mediante oficio número 10984 del veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y dos, ratificando en todas sus partes el mandamiento gubernamental. UNDECIMO.- El treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres el Cuerpo Consultivo Agrario acordó que se realizara una investigación sobre el régimen de propiedad y explotación de los once predios derivados del fraccionamiento de la ex-hacienda "El Zapote", pertenecientes a la familia Villaseñor Quevedo. Dicha investigación fue encomendada por la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas al ingeniero Marco Antonio Grajeda Guzmán, quien rindió su informe el catorce de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, según el cual los citados predios forman una unidad topográfica, con superficie global de 1,190-00-00 (mil ciento noventa hectáreas, cero áreas, ochenta centiáreas) aproximadamente, encontrándose delimitados "por lienzos de alambre que los individualizan", siendo la extensión de cada uno inferior al límite legal de la pequeña propiedad; señalando que eran manejados y explotados por Benito y Everardo...

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