SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1760/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado La Tinaja, Municipio de Ocampo, Gto.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1760/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado La Tinaja, Municipio de Ocampo, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1760/93, que corresponde al expediente número 97, relativo a la solicitud de dotación de aguas, promovida por las autoridades ejidales del poblado denominado "La Tinaja", Municipio de Ocampo, Estado de Guanajuato; y RESULTANDO: 1o.- Por Resolución Presidencial de cinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación de catorce de enero de mil novecientos treinta y seis, se concedió dotación de tierras al poblado de referencia, con una superficie de 1,223-00-00 (mil doscientas veintitrés hectáreas); resolución que se ejecutó el veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco. 2o.- Por escrito de diecinueve de junio de mil novecientos treinta y siete, las autoridades ejidales del poblado "La Tinaja", solicitaron al Gobernador del Estado dotación de aguas, señalando como de probable afectación las aguas de la Cortina del Monte del Conejo. 3o.- La Comisión Agraria Mixta, por acuerdo de primero de julio de mil novecientos treinta y siete, instauró el expediente bajo el número 97 y giró los avisos correspondientes. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el ocho de agosto del mismo. 4o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 8810 de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno, instruyó al ingeniero Francisco Aguilar Rogel, para que realizara los trabajos de inspección reglamentaria de aguas en la fuente señalada por los solicitantes como de probable afectación; el citado profesionista rindió su informe el quince de septiembre del mismo año, del que se conoce que la única fuente de aprovechamiento es el río denominado "El Colorado", que alimenta el tanque del mismo nombre que fue construido de mampostería en la parte interior de la presa en la que se localiza una compuerta metálica de cada lado y al centro una válvula empotrada de concreto; que es la única fuente de aprovechamiento que puede utilizar el ejido de "La Tinaja", conduciendo el agua por gravedad, la que vienen aprovechando ejidatarios del poblado promovente para el riego de 18-40-00 (dieciocho hectáreas, cuarenta áreas). 5o.- La...

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