SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 632/92, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Laguna Grande, Municipio de Champotón, Camp.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 632/92, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Laguna Grande, Municipio de Champotón, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 632/92, que corresponde al expediente número 415, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Laguna Grande", ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche; y RESULTANDO: 1o.- Por escrito de trece de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos avecindados en el poblado en cita, elevó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, manifestando estar en posesión de terrenos probablemente propiedad de la Nación. 2o.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, bajo el número 415, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el doce de septiembre del mismo año. 3o.- Por oficio número 73 de doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Filias Altamirano Cabrera, el levantamiento del censo agrario, la elección del Comité Particular Ejecutivo y la realización de los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el veintiuno del mismo mes y año, del que se conoce que el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, se levantó acta de clausura de los trabajos censales mismos que arrojaron un total de ciento veinticinco capacitados; que se eligieron a los representantes del Comité Particular Ejecutivo recayendo los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, en Santiago de la Cruz Hernández, Jorge Cú Morales, y Guadalupe López Cruz, expidiéndose los nombramientos por el Gobernador Constitucional del Estado el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis. Del propio informe se conoce que son tocados por el radio legal los ejidos denominados "Pixoyal", "5 de Febrero", "El Lechugal", "Benito Juárez Número 3", así como veinticuatro propiedades particulares que se encuentran perfectamente delimitadas en el terreno y explotadas, con cultivos de maíz y frijol y en algunos casos dedicadas a la ganadería, cuya calidad es en un cuarenta por ciento de temporal, y en un sesenta por ciento de agostadero, con porciones de monte alto. En relación a los terrenos solicitados en la presente acción agraria, señala que los mismos corresponden al predio denominado "La Pensylvania", antes propiedad de The Campeche Zona Lumber Company, que pasó a dominio de la Nación mediante Acuerdo Presidencial de dos de enero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de febrero del mismo año, documento que obra en autos a fojas 63 a 65 del tomo principal; y propuso el comisionado se conceda al poblado que nos ocupa una superficie de 3,800-72-70 (tres mil ochocientas hectáreas, setenta y dos áreas, setenta centiáreas), de terrenos clasificados en un sesenta por ciento de temporal y cuarenta por ciento de agostadero de buena calidad. 4o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 82 de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, ordenó a Jorge Bernez Sáenz realizar una inspección ocular de los predios que se encuentran dentro del radio de afectación del poblado "Laguna Grande", Municipio de Champotón, Estado de Campeche, quien rindió su informe el veintiocho del mismo mes y año, en los mismos términos que el producido el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y seis por Filias Altamirano Cabrera, relacionado con los trabajos técnicos e informativos. 5o.- La Comisión Agraria Mixta, con los elementos anteriores, en sesión de pleno de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa, aprobó dictamen positivo y propuso conceder al poblado solicitante una superficie de 3,800-72-70 (tres mil ochocientas hectáreas, setenta y dos áreas, setenta centiáreas) de terrenos nacionales. 6o.- El Gobernador Constitucional del Estado de Campeche dictó su mandamiento el treinta de mayo de mil novecientos noventa, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta; se publicó dicho mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el...

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