SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 0026/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado Palmas Reales Congregación Aztlán, Municipio de Pánuco, Ver.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 0026/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado Palmas Reales Congregación Aztlán, Municipio de Pánuco, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 0026/93, que corresponde al expediente 103, relativo a la solicitud de dotación de aguas promovida por los campesinos del poblado "Palmas Reales Congregación Aztlán", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dos de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año y ejecutada el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 310-00-00 (trescientas diez) hectáreas para beneficiar a 39 campesinos capacitados. Igualmente por Resolución Presidencial del ocho de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho del mismo mes y año y ejecutada el diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, se concedió al poblado de mérito una superficie de 576-00-00 (quinientas setenta y seis) hectáreas por concepto de ampliación de ejido, para beneficiar a 28 campesinos capacitados. SEGUNDO.- Por escrito del veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco un grupo de campesinos del poblado denominado "Palmas Reales Congregación Aztlán", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de aguas para el riego de sus terrenos ejidales, sin señalar fuente de probable afectación. TERCERO.- La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente respectivo, bajo el número 103 por acuerdo de veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cinco. La referida solicitud se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el treinta y uno de julio del mismo año. CUARTO.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el estado solicitó al jefe de la Promotoría Regional Agraria mediante oficio número 8257 del veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, comisionara personal de su adscripción a fin de que trasladándose al poblado "Palmas Reales Congregación Aztlán", determinara si existe aún la necesidad de aguas manifestada en su solicitud y si desean continuar con el trámite del expediente instaurado con tal motivo. El jefe de la Promotoría Regional Agraria comisionó a Sacramento Reyna Leal mediante oficio número 1058 del cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres para la práctica de la investigación encomendada. El comisionado convocó al efecto la celebración de una asamblea general extraordinaria de ejidatarios, la cual se llevó a...

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