SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1716/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Ciénega de Puerto Alegre, Municipio de San Miguel Totolapan, Gro.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1716/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Ciénega de Puerto Alegre, Municipio de San Miguel Totolapan, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1716/93, que corresponde al expediente sin número, relativo al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, en el Toca 56/89, que modificó la sentencia dictada en el juicio de amparo 222/89, para el efecto de determinar jurídicamente qué resolución debe prevalecer, si la de restitución de bienes comunales al poblado Coronilla o la de dotación de tierras al núcleo "Ciénega de Puerto Alegre", ubicados en el Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero; y RESULTANDO: PRIMERO.- Mediante escrito del once de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, vecinos del poblado denominado Coronilla, ubicado en el Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero, solicitaron al entonces Jefe del Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, su intervención para solucionar el conflicto por límites de su comunidad y los de las comunidades San Miguel Totolapan y Santiago Tlacotepec, todas ubicadas en el Estado de Guerrero. SEGUNDO.- Substanciado el procedimiento de referencia, el conflicto fue resuelto mediante Resolución Presidencial del ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre del mismo año, estableciéndose: a) Que no existía conflicto por límites con la comunidad Santiago Tlacotepec; b) Por lo que respecta al pueblo San Miguel Totolapan, los vecinos de éste no presentaron documentos para acreditar la propiedad de la superficie reclamada de 21,112-00-00 (veintiún mil ciento doce hectáreas), por lo que se incluyó esta superficie en la confirmación de bienes comunales del poblado Coronilla, por ser el que la venía poseyendo; c) Excluyéndose 70,979-43-90 (setenta mil novecientos setenta y nueve hectáreas, cuarenta y tres áreas, noventa centiáreas), por tratarse de propiedad particular de los señores Carlos Benavides y Lambert R. Ralph. Deducida la superficie antes mencionada, de la superficie de 169,655-96-40 (ciento sesenta y nueve mil seiscientas cincuenta y cinco hectáreas, noventa y seis áreas, cuarenta centiáreas), planificada, quedaron por confirmarse 98,676-52-50 (noventa y ocho mil seiscientas setenta y seis hectáreas, cincuenta y dos áreas, cincuenta centiáreas). En base a lo anteriormente anotado, la Resolución Presidencial se pronunció en los siguientes términos: "PRIMERO.- Se reconoce y debe titularse correctamente al poblado Coronilla, Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero, la superficie de 98,676-52-50 (noventa y ocho mil seiscientas setenta y seis hectáreas, cincuenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) de terrenos de monte alto y agostadero con un 5% aproximadamente de cultivo como propiedad comunal, en la que se incluyen 21,112-00-00 (veintiún mil ciento doce hectáreas), que reclama el poblado de San Miguel Totolapan. SEGUNDO.- Por escrito del treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, el apoderado legal de la comunidad denominada Coronilla, Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero, promovió juicio de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impugnando la última parte del primer resolutivo del fallo antes mencionado, por estimar carente de valor legal los documentos presentados por los propietarios Carlos J.B. y Lambert R.R. solicitando la modificación de esta parte y que como consecuencia se titulara la superficie de 70,979-43-90 (setenta mil novecientas setenta y nueve hectáreas, cuarenta y tres áreas, noventa centiáreas), a favor del pueblo denominado Coronilla. Substanciado el anterior procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuó los siguientes razonamientos: El juicio de inconformidad presupone la existencia de un conflicto por límites de terrenos, suscitado entre dos o más núcleos de población, pero es el caso de que el conflicto planteado es entre un núcleo de población (Coronilla) y particulares (Carlos J. Benavides y Lambert Ralph) y por disposición del artículo 312 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época que establecía "...Si surgieren durante la tramitación del expediente, conflicto por límites respecto del bien comunal se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular..."; de tal forma que como durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales del pueblo Coronilla, surgió un conflicto con un particular, dicha acción debió suspenderse y continuar por la vía de restitución, por lo que se modifica el resolutivo primero para dejar a salvo los derechos del núcleo Coronilla y en cumplimiento del artículo 312 del Código Agrario, se resuelva la controversia sobre la propiedad de los terrenos en disputa en la vía de restitución. Por lo que en tal virtud el pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, dictó sentencia en los siguientes términos: "TERCERO.- Se modifica el punto primero resolutivo del fallo presidencial para el efecto que se precisa en el párrafo final del último considerando de esta sentencia, para decir como sigue: PRIMERO.- Se reconoce y debe titularse correctamente al poblado Coronilla, Municipio de San Miguel Totolapan, del Estado de Guerrero, la superficie de 98,676-52-50 (noventa y ocho mil seiscientas setenta y seis hectáreas, cincuenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) de terrenos monte alto y agostadero con un 5% de cultivo, como propiedad comunal, en las que se incluyen las 21,112-00-00 (veintiún mil ciento doce hectáreas), que reclama el poblado de San Miguel Totolapan. La superficie que se confirma deberá localizarse con base en el plano levantado por el Departamento Agrario y que comprende tanto ésta como la correspondiente a la superficie cuya propiedad se disputa entre el poblado actor y los señores Carlos J. Benavides y Lambert R. Ralph y previa la identificación de los linderos de dicha superficie, según escritura y plano respectivo. Resuélvase la disputa de referencia dentro del procedimiento que deberá seguirse en la vía de restitución.-...". TERCERO.- Por escrito del siete de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, los vecinos del pueblo Ciénega de...

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