SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 404/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Zempoala, municipio del mismo nombre, Hgo.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 404/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Zempoala, municipio del mismo nombre, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 404/94, relativo a la ampliación de ejido denominado "Zempoala", ubicado en el municipio del mismo nombre, Estado de Hidalgo; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de marzo de mil novecientos veinticinco, se dotó al poblado denominado Zempoala, ubicado en el Municipio del mismo nombre, Estado de Hidalgo, una superficie de 1,590-00-00 (mil quinientas noventa hectáreas), ejecutándose el día veintidós del mismo mes y año. No obra en autos la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Según constancia en autos un convenio de veinticinco de enero de mil novecientos noventa, celebrado por los integrantes del Comisariado Ejidal de los poblados San Pedro Tlaquilpan y Zempoala, con la participación del Delegado Agrario en el Estado de Hidalgo, el Director de Gobierno de la misma entidad federativa y el Presidente Municipal de Zempoala, con la finalidad de establecer los puntos de solución sobre el conflicto existente desde el año de mil novecientos treinta y cinco, entre ambos poblados, por la posesión del predio denominado Tepa el Chico, el cual forma parte de la ampliación de ejido que por Resolución Presidencial de doce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, se otorgó al ejido San Pedro Tlaquilpan. En dicho convenio se acordó primordialmente lo siguiente: 1.- En virtud de que el Gobierno del Estado de Hidalgo, adquirió los predios denominados San Miguel Nextlalpan y Las Lomas, con superficie aproximada de 200-00-00 (doscientas hectáreas), una vez que se formalizara la escrituración correspondiente, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad federativa daría la posesión legal, física y material de dichos predios al poblado Zempoala. 2.- Para dar cumplimiento a la Resolución Presidencial de doce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, por la que se amplió el ejido San Pedro Tlaquilpan, se acordó que el propio Delegado Estatal llevaría a cabo la ejecución de dicha resolución, dándole posesión del predio denominado Tepa el Chico, una vez que fuese desocupado por integrantes del poblado Zempoala. TERCERO.- Mediante oficio número INVIDUEH/DG/053/DJ/117/90 de nueve de marzo de mil novecientos noventa, el Director General del Instituto de Vivienda y Desarrollo Urbano del Estado de Hidalgo, puso a disposición de la Delegación Agraria en el Estado, los predios rústicos denominados Las Lomas y San Miguel Nextlalpan, con superficies de 91-58-65 (noventa y una...

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