SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 875/92, relativa a dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado Barajas, Municipio de Pénjamo, Gto.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 875/92, relativa a dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado Barajas, Municipio de Pénjamo, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 875/92, que corresponde al expediente número 33/1025, relativo a la solicitud de dotación de aguas promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Barajas", ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta, sin que aparezca en autos la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, se dotó al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, con una superficie de 451-66-40 (cuatrocientas cincuenta y una hectáreas, sesenta y seis áreas, cuarenta centiáreas) de diferentes calidades, ejecutándose el siete de agosto de mil novecientos treinta y uno. SEGUNDO.- El poblado cuenta con un acuerdo de accesión de aguas de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, por medio del cual, se concedió una superficie de 111-78-00 (ciento once hectáreas, setenta y ocho áreas) de riego, que le fueron concedidas por Resolución Presidencial fijándose un volumen total anual de 448,824 m3 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos veinticuatro metros cúbicos) de las aguas de la presa San Fernando, ejecutándose el catorce de enero de mil novecientos sesenta y tres. TERCERO.- Por escrito de diez de marzo de mil novecientos setenta, las autoridades ejidales de dicho núcleo solicitaron dotación de aguas, señalando como fuente de posible afectación las aguas mansas del río Turbio, que pasa a 500 metros del ejido, para el riego de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de terrenos ejidales. CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el procedimiento el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta, solicitud que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el tomo CVIII año LVII, número sesenta y ocho, del veintitrés de agosto de mil novecientos setenta. QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 1301 del seis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, comisionó a Raúl Sánchez Rodríguez, a efecto de llevar a cabo la inspección reglamentaria de aguas, quien rindió su informe el quince de marzo de mil novecientos setenta y nueve, y del cual se desprende lo siguiente: "...En vista de que la única fuente posiblemente afectable resultó ser las aguas del Río Lerma y como éstas, están declaradas en veda, como puede verse en la copia del oficio 9.623634 de fecha tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, dirigido por el ingeniero Antonio Rodríguez L., Director de Aprovechamientos Hidráulicos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, al Presidente de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Guanajuato, copia que existe glosada se llega a la conclusión de que no hay volúmenes de aguas disponibles para afectaciones. Por todo lo anteriormente expuesto no es posible legalmente dotarles ningún volumen de aguas para riego, hasta en tanto cambie la situación por régimen legal de la única fuente posiblemente aprovechable...". SEXTO.- El cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen negando la acción intentada por no haber aguas legalmente afectables de la fuente señalada del río Turbio...

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