SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 442/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Tres Bocas, Municipio de Martínez de la Torre, Ver.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 442/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Tres Bocas, Municipio de Martínez de la Torre, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 442/94, que corresponde al expediente sin número, relativo a la ampliación por incorporación de tierras al régimen ejidal en favor de campesinos del poblado denominado "Tres Bocas", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del cinco de febrero de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y ocho, se concedió, por concepto de dotación de tierras, al referido poblado, una superficie de 540-00-00 (quinientas cuarenta hectáreas), para beneficio de 62 (sesenta y dos) campesinos capacitados. Fue ejecutada en forma parcial el veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete y en forma complementaria el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. SEGUNDO.- En virtud de que la ejecución a que se hace mención se realizó en tierras de diferente calidad, a las señaladas en la resolución mencionada, ya que de acuerdo al plano de localización aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario ordenaba respetar una fracción considerada como pequeña propiedad de la finca afectada las necesidades agrarias y económicas de los beneficiados no quedaron suficientemente satisfechas, por ser las tierras recibidas de inferior calidad a las propuestas en su inicio. Para solucionar el conflicto planteado por la inconformidad del poblado beneficiado, la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su titular, celebró un convenio el trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, con las autoridades del ejido y con la intervención de la organización campesina denominada Confederación Agrarista Mexicana. En dicho instrumento, la referida dependencia propone la adquisición de 115-00-00 (ciento quince hectáreas) del predio denominado "Santa Elena", propiedad de Santa Elena y Anexas, S. de R.L. de C.V. TERCERO.- A efecto de llevar a cabo los compromisos a que se hace referencia en el resultando anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria, representada por su Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos, celebró un...

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