SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 727/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Ambar, Municipio de Bochil, Chis.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 727/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Ambar, Municipio de Bochil, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 727/94, que corresponde al expediente número 1580-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "El Ambar", ubicado en el Municipio de Bochil, Estado de Chiapas; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinticuatro de enero de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 512-00-00 (quinientas doce hectáreas) de temporal y monte alto, para beneficiar a 38 (treinta y ocho) campesinos capacitados; habiéndose ejecutado dicha resolución el tres de febrero de mil novecientos cuarenta y tres. SEGUNDO.- Mediante escrito de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, un grupo de campesinos que dijeron radicar en el poblado "El Ambar", Municipio de Jitotol, Estado de Chiapas, solicitó al Gobernador de la entidad ampliación de ejido, señalando como fincas de posible afectación "Santa Rita", propiedad de José López, "Norte", propiedad de Pedro Zenteno y "Cate", propiedad de Rubén Velasco. TERCERO.- El siete de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente, asignándole el número 1580-A, girando los avisos de rigor. CUARTO.- La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado bajo el número 39, tomo LXX, el treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres. QUINTO.- A propuesta de los solicitantes, el Gobernador del Estado expidió nombramientos el doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres a Pedro Hernández, Bartolo Sánchez y Andrés Hernández, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Ejecutivo Agrario. SEXTO.- El veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de los trabajos censales de ley, habiendo informado Carlos Castillejos Flores, encargado de dichos trabajos, el siete de mayo del propio año, que los mismos arrojaron 62 (sesenta y dos) capacitados; pero revisadas las hojas censales respectivas, sólo resultan 54 (cincuenta y cuatro) campesinos con derecho a tierras. El propio comisionado levantó acta el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve, haciendo constar que la totalidad de los terrenos del ejido se encontraban debidamente cultivadas con plantaciones de maíz, frijol, café y guineo en sus áreas laborables, utilizándose las tierras de uso común para el pasteo de ganado vacuno y caballar. SEPTIMO.- El ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve la misma Comisión Agraria Mixta encomendó al topógrafo Abenamar Ramos Jiménez la realización de los trabajos técnicos e informativos previstos en la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho comisionado giró oficios notificatorios a los propietarios de las fincas incluidas dentro del radio legal de afectación el dieciséis de julio de mil novecientos setenta y nueve; habiendo rendido su informe el diez de agosto del propio año, en el que lista cuarenta y siete predios de propiedad particular, con extensiones que van de 42-26-03 (cuarenta y dos hectáreas, veintiséis áreas, tres centiáreas) a 330-00-00 (trescientas treinta hectáreas) de terrenos de agostadero con porciones laborables; mencionando el comisionado que dichos predios se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, excepto cuatro de ellos que constituyen fracciones desprendidas de otro que sí aparecía registrado. Todas estas fincas, según el comisionado, "son aprovechadas con cultivos de maíz y frijol en las partes laborables y la mayor parte con ganado vacuno", contando cuatro de ellos con certificado de inafectabilidad agrícola. En el expresado informe se anota que dentro del propio radio legal se localizan los ejidos "Chuchiltón", "Plátanos", "El...

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