SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 416/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Teacal, Municipio de Huejutla, Hgo.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 416/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Teacal, Municipio de Huejutla, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 416/94, que corresponde al expediente relativo a la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Teacal", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el tres de marzo de mil novecientos ochenta, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de revisión número 4994/77; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo del mismo año, se dotó al poblado denominado "Teacal", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo, una superficie de 668-00-00 (seiscientas sesenta y ocho hectáreas), para 65 (sesenta y cinco) capacitados en materia agraria, ejecutándose parcialmente el doce de abril de mil novecientos sesenta y nueve, en una superficie de 245-00-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas), en virtud de ser la única superficie que tenían en posesión desde tiempo inmemorial. JUICIO DE AMPARO.- Mediante escrito del diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cuatro, presentado ante el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, por el Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado "Teacal", ocurrieron en demanda de amparo, señalando como actos reclamados la falta de ejecución en sus términos de la Resolución Presidencial del cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del mismo año, donde se le concedió al poblado antes citado, por la vía de dotación de ejido (sic), una superficie de 668-00-00 (seiscientas sesenta y ocho) hectáreas, para 65 (sesenta y cinco) capacitados, señalando como autoridades responsables al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y diversas autoridades de dicha dependencia federal, habiéndose instaurado dicho juicio de garantías bajo el número 204/974. Posteriormente, por escrito del trece de agosto de mil novecientos setenta y cinco, ante el mismo Juez de Distrito, comparecieron los representantes comunales de la comunidad indígena "Panacaxtlan", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como actos reclamados la Resolución Presidencial antes citada, esto es, la que beneficia al poblado "Teacal", por concepto de dotación de ejidos (sic), y como autoridades responsables, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, y diversas autoridades de dicha Secretaría, quedando registrado bajo el expediente número 366/975. Por resolución del cinco de enero de mil novecientos setenta y seis, el Juez de Distrito en cuestión, decretó la acumulación del juicio de amparo número 366/975 al 204/74, y seguidos los trámites en los juicios acumulados, el diez de enero de mil novecientos setenta y siete, se dicta sentencia en la que en su primer punto resolutivo, la Justicia de la Unión ampara y protege a la comunidad indígena "Panacaxtlan", Municipio de Huejutla, Estado de Hidalgo, en su segundo resolutivo se sobresee el juicio de garantías promovido por el Comisariado Ejidal "Teacal" del municipio y estado citados. El amparo que se le concede a la comunidad indígena aludida, es en el sentido de que en reposición del procedimiento, el Presidente de la República, deje insubsistente la Resolución Presidencial reclamada y la Secretaría de la Reforma Agraria, con apoyo en el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, notifique a la quejosa en los términos del artículo 275 de la propia ley, a fin de que en un plazo de 45 días siguientes a la propia notificación, comparezca al procedimiento agrario de dotación de ejido, al poblado "Teacal", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo, a rendir las pruebas en que funde sus derechos y formule alegatos y hecho lo cual, la misma emita el dictamen que le corresponde, conforme a la disposición citada al principio, para que después el Presidente de la República dicte su resolución definitiva conforme a derecho. Inconformes con esta sentencia, el Subsecretario de Nuevos Centros de Población Ejidal, a nombre del Presidente de la República y del Secretario de la Reforma Agraria, en su ausencia y en la del Subsecretario de asuntos agrarios, interpuso el recurso de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que le fue admitido quedando registrado bajo el número 4994/77, y una vez desahogándose la secuela procesal en este recurso, el tres de marzo de mil novecientos ochenta, emitió sentencia en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, por ende, la justicia de la unión ampara y protege nuevamente a la comunidad indígena de "Panacaxtlan", para los efectos antes indicados. SEGUNDO.- En cumplimiento a la ejecutoria antes citada, la Delegación Agraria en el Estado, solicitó mediante oficio número 22/Deleg./242 del quince de enero de mil novecientos ochenta y uno, al Secretario de la Comisión Agraria Mixta, iniciara el procedimiento de dotación de tierras, respectivo. No obra en autos, que se haya publicado la referida solicitud. Habiendo quedado integrado el Comité Particular Ejecutivo por Luis García Hernández, Antonio Hernández Hernández I y Antonio Hernández Hernández II, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, quienes fueron electos en asamblea del veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno. Mediante oficio 10/1737 del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, notifica al representante de los bienes comunales de la comunidad indígena "Panacaxtlan", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo, que tiene un plazo de 45 días, para que comparezcan a rendir pruebas y alegatos en el procedimiento de dotación de tierras, iniciado al poblado "Teacal", Municipio Huejutla, Estado de Hidalgo. En virtud de la notificación antes señalada, los representantes de los bienes comunales del poblado "Panacaxtlan", mediante escrito del siete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, comparecieron ante el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, solicitando que se les respete la superficie que les corresponde de 443-00-00 (cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas), que han tenido desde tiempo inmemorial, las cuales fueron invadidas por el poblado "Teacal" y afectadas por la Resolución Presidencial combatida. Por medio de oficio 10/628 del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y uno, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, encomendó a Manuel García López, para que realizara los trabajos censales, quien rindió su informe el veintinueve de junio del mismo año, en el que señala que son 204 (doscientos cuatro) campesinos capacitados; posteriormente, mediante oficio 414 del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, el Delegado Agrario en la Huasteca hidalguense, comisiona a Angel Bautista Hernández, para que realice la verificación censal, esto en virtud de que se habían desavecindado campesinos solicitantes, quien rindió su informe el treinta de junio del año citado, manifestando que resultaron 177 (ciento setenta y siete) campesinos capacitados en materia agraria. Obra en antecedentes, acta de comparecencia, conformidad y convenio conciliatorio agrario del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, celebrado entre los representantes comunales de la comunidad de "Panacaxtlan" y los del poblado "Teacal", en la que convienen las partes, que la superficie de 443-00-00 (cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas), que constituyen el motivo del conflicto, sea repartida entre ambos núcleos ejidales a razón del 50%, correspondiéndole a cada uno de éstos, 221-50-00 (doscientas veintiuna hectáreas, cincuenta áreas), habiéndose levantado acta de ejecución, relativa al convenio descrito, el nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, entregándose al poblado "Teacal" y "Panacaxtlan", una superficie de 191-02-14 (ciento noventa y una hectáreas, dos áreas, catorce centiáreas), a cada uno de éstos. TERCERO.- Mediante oficio 10/614 del veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, designa a Rafael Molina Chávez, para que realizara...

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