SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1620/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Ricardo Flores Magón, Municipio de Ahome, Sin.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1620/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Ricardo Flores Magón, Municipio de Ahome, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1620/93, que corresponde al expediente número 1801, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ricardo Flores Magón", ubicado en el Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del nueve de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos treinta y nueve, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado de referencia, una superficie de 1,336-00-00 (mil trescientas treinta y seis) hectáreas, para beneficiar a 106 (ciento seis) campesinos capacitados, sin que obre en autos la fecha de su ejecución. SEGUNDO.- Por escrito del treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos del poblado denominado "Ricardo Flores Magón", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, solicitó ampliación de ejido al Gobernador de ese Estado, para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas; señalando como de posible afectación la finca rústica número 1705, ubicada en el predio denominado "Ohuira", con superficie de 103-97-57 (ciento tres hectáreas, noventa y siete áreas, cincuenta y siete centiáreas) de terrenos de riego, propiedad de la Sociedad de Interés Colectivo Agrícola Ejidal "Emancipación Proletaria", de Responsabilidad Solidaria en liquidación. No obstante la solicitud anterior, por escrito del diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y seis, otro grupo de campesinos del mismo poblado, solicitaron al Gobernador del Estado de Sinaloa, ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como posible afectación los predios propiedad de Martín Estrada y Francisco Castañeda. TERCERO.- Por acuerdo del catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de la solicitud ampliación de ejido del diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y seis, correspondiéndole el número 1801, dándose los avisos de iniciación correspondientes. Por oficios números 1543, 1544 y 1545, todos del catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, el Gobernador del Estado de Sinaloa expidió nombramientos a Juan Francisco Quezada Bojórquez, Jesús Samuel Valenzuela Arredondo y José Valenzuela Arredondo, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, como integrantes del Comité Particular Ejecutivo, los cuales habían sido propuestos en la solicitud de ampliación del diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y seis. La solicitud de la acción agraria que nos ocupa, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el tres de enero de mil novecientos sesenta y siete. CUARTO.- Obra en autos copia de la escritura pública número 2086, volumen VIII del cinco de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, inscrita bajo el número 131, libro 95, sección I, del quince de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, en el Registro Público de la Propiedad de Ahome, Estado de Sinaloa, mediante la cual la Sociedad de Interés Colectivo Agrícola Ejidal de Responsabilidad Solidaria, "Emancipación Proletaria", en liquidación, representada por el liquidador legal de la misma, traspasa y cede la posesión y dominio de la finca rústica número 1705, ubicada en el predio denominado "Ohuira", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con superficie de 103-97-57 (ciento tres hectáreas, noventa y siete áreas, cincuenta y siete centiáreas) de terrenos de riego, al ejido "Ricardo Flores Magón", representado por los integrantes del Comisariado Ejidal; estableciéndose en la escritura precitada que la superficie sería adjudicada, bajo el régimen ejidal, a Fermín Juárez, Julián Guzmán, Emeterio Armenta, Francisco Gutiérrez, Ignacio Valenzuela, José Soto, Manuel Gómez, Simón Soto, Joaquín Cárdenas, Guadalupe Armenta y Amador Zamorano, en fracciones de 9-60-00 (nueve hectáreas, sesenta áreas) a cada uno y con 7-97-57 (siete hectáreas, noventa y siete áreas, cincuenta y siete centiáreas) al último citado; los ocho primeros cuentan con certificados de derechos agrarios números 803150, 803133, 803077, 803117, 803111, 803148 y 803112, que los acredita como miembros del ejido solicitante, a excepción de los tres últimos mencionados, los que no tienen certificados de derechos agrarios; lo anterior en virtud de haber laborado los terrenos por más de diez años y ser ejidatarios del poblado "Ricardo Flores Magón"; señalando que estas adjudicaciones deberán regularizarse, condicionadas a que pasen a ser propiedad del núcleo ejidal, y que no puedan ser vendidas, enajenadas o embargadas, al igual que los terrenos ejidales. QUINTO.- Por oficio número 1154 del doce de agosto de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta designó al topógrafo Armando Córdova O., para realizar los trabajos censales; quien rindió su informe el diecisiete de septiembre del mismo año, manifestando que mediante cédula común notificatoria del ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y siete...

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