SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 033/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Zacamulpa, Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 033/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Zacamulpa, Municipio de Atotonilco de Tula, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Sectretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 033/94, que corresponde al expediente 2268, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Zacamulpa", ubicado en el Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos veintisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de noviembre del mismo año, se dotó al poblado de referencia con una superficie de 312-00-00 (trescientas doce hectáreas), en beneficio de cuarenta y ocho campesinos capacitados; la citada resolución se ejecutó el veinticinco de noviembre de mil novecientos veintisiete. SEGUNDO.- Mediante escrito del veinticinco de enero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos del poblado Zacamulpa, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Hidalgo, señalando como de probable afectación la superficie de 78-32-66 (setenta y ocho hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y seis centiáreas), que vienen poseyendo desde hace cuarenta años. TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en la entidad, por acuerdo del siete de enero de mil novecientos noventa y uno, instauró el procedimiento respectivo, registrándolo bajo el número 2268. La solicitud en comento, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno. CUARTO.- En asamblea general de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, habiendo resultado electos Pedro Cornejo Paredes, Alejandro Cornejo Benítez y Rodolfo Hernández Cornejo, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, no obrando en autos los nombramientos correspondientes. QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, por oficio 458 de diez de abril de mil novecientos noventa y uno, destacó a Leobardo Guzmán Paredes y Nicolás López Oviedo para el efecto de que llevaran a cabo el levantamiento del censo general agropecuario y la investigación del aprovechamiento ejidal, comisionados que rindieron sus informes el veintiséis y veintinueve de abril del señalado año, manifestando que las diligencias censales dieron como resultado doce campesinos capacitados; por lo que respecta a las tierras que le fueron concedidas al poblado gestor, por la vía de dotación de tierras, los comisionados informaron, que éstos se localizaron totalmente aprovechadas en la agricultura, contando con cultivos de maíz y frijol, anexando las actas levantadas las cuales obran en autos firmadas por los que en ellas intervinieron. SEXTO.- El órgano colegiado señalado, mediante oficio 459 de diez de abril de mil novecientos noventa y uno, ordenó al ingeniero Domingo Campos Domínguez la realización de trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el trece de mayo del mismo año, del que se desprende que dentro del radio legal de afectación, localizó diversos predios de propiedad particular, debidamente explotados por sus propietarios en la agricultura, los cuales consideró inafectables por no rebasar ninguno de ellos los límites que para la pequeña propiedad señala la ley de la materia; por otra parte, informó que localizó dos predios denominados Cerro de la Cantera y Casco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR