Sentencia pronunciada en el expediente 36/2018, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por el poblado de San Mateo Tócuaro, Municipio de Acámbaro, Gto.

Fecha de publicación11 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente 36/2018, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por el poblado de San Mateo Tócuaro, Municipio de Acámbaro, Gto
SENTENCIA pronunciada en el expediente 36/2018, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por el poblado de San Mateo Tócuaro, Municipio de Acámbaro, Gto.
EXPEDIENTE: 36/2018
ANTECEDENTE: 1918/2013-11
COMUNIDAD: SAN MATEO TÓCUARO
MUNICIPIO: ACÁMBARO
ESTADO: GUANAJUATO
ACCIÓN: RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES
VISTOS para resolver, en definitiva, los autos del juicio agrario 36/2018, formado con motivo del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por los integrantes del poblado de San Mateo Tócuaro, municipio de Acámbaro, Guanajuato; y,
RESULTANDO
PRIMERO.- Por oficio número SSA/2017/2013, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario remitió al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, entonces competente para conocer del asunto por cuestión de territorio, los autos que integran el expediente número V-4 276.1/683, relativo a la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales intentada por el poblado denominado "SAN MATEO TÓCUARO", municipio de Acámbaro, Guanajuato, expediente que a su vez fuera remitido al Tribunal Superior Agrario por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en términos de lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria de fecha siete de junio de dos mil trece, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del Toca 41/2013, que confirmó la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil doce por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el entonces llamado Distrito Federal dentro del juicio de garantías 828/2012 y su acumulado 829/2012.
SEGUNDO.- Por auto de fecha trece de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, ordenó instaurar el presente asunto bajo el número de expediente 1918/2013 (mismo que únicamente quedó como antecedente), correspondiente a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado denominado "SAN MATEO TÓCUARO", municipio de Acámbaro, Guanajuato.
TERCERO.- Mediante proveído de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, se determinó turnar los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta correspondiente, para la elaboración de la resolución que en derecho procediera a efecto de pronunciarse única y exclusivamente sobre una superficie de 421-54-96.965 hectáreas en que no existe conflicto de límites de terrenos.
No obstante, mediante determinación de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, habiendo realizado una revisión de las constancias del expediente en estudio, determinó que el mismo no se encontraba debidamente integrado argumentando que este asunto no se limita únicamente a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales sobre la superficie sin controversia, sino también a la de conflicto por límites y restitución sobre la superficie en posesión de diversos núcleo agrarios y pequeños propietarios, considerando dicho Unitario que debían ser ubicados y medidos la totalidad de los terrenos en conflicto y citados todos y cada uno de los colindantes, para que una vez que quedara debidamente integrado el expediente con todos los elementos técnicos y jurídicos necesarios, incluida la opinión de la autoridad que sustituyó al Instituto Nacional Indigenista, pudiera pronunciarse la resolución de este asunto; por ello, en ese propio acuerdo, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano para que conforme a su competencia realizara una adecuada y completa integración del expediente.
CUARTO.- Atento a la instrucción del Tribunal Agrario de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, mediante oficio número II-210-DGPR-DGATO-DP-50587 de fecha seis de marzo de dos mil quince, el Director General Adjunto Técnico Operativo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, hizo del conocimiento de la Delegación de dicha Secretaría en el estado de Guanajuato la citada determinación, con la finalidad de que se iniciaran las diligencias y trabajos técnicos ordenados; luego, el seis de octubre de dos mil quince, se tuvo por admitida la demanda de garantías promovida por los representantes comunales de "SAN MATEO TÓCURARO", municipio de Acámbaro, Guanajuato, señalando como autoridades responsables a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Dirección General Técnica Operativa y a la Delegación de dicha Secretaría en el estado de Guanajuato, doliéndose de la falta de substanciación del expediente que interesa para turnarse a los Tribunales Agrarios en estado de resolución, demanda radicada bajo el número 1964/2015 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del (entonces llamado) Distrito Federal y que, seguido que fue en sus etapas procesales, en fecha once de febrero de dos mil dieciséis resolvió otorgar la protección de la Justicia Federal a los quejosos para que las autoridades responsables dieran cumplimiento a la determinación de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11.
Inconforme con la determinación del Juez de Distrito, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, al que le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Primer Circuito, mismo que emitió ejecutoria el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis que resolvió modificar la sentencia recurrida sobreseyendo el juicio se amparo respecto del acto reclamado al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y concediendo el amparo respecto del acto consistente en la omisión de sustanciar el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que nos ocupa.
En ese tenor, habiéndose realizado diversas diligencias y trabajos técnicos topográficos en cumplimiento a la determinación del tres de diciembre de dos mil catorce emitida por el Tribunal Agrario, y a la ejecutoria del amparo 1964/2015, en fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, el Licenciado JOSÉ DE JESÚS SUÁREZ SOTO, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Guanajuato, emitió OPINIÓN POSITIVA respecto del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado que nos ocupa únicamente respecto de la superficie libre de conflicto, en la que vertió todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo para la debida integración del expediente, con las especificaciones indicadas por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, remitiendo al Unitario las constancias relativas a dichas diligencias y trabajos técnicos; por ello, en proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se ordenó turnar nuevamente los autos para su estudio y emisión de la resolución que en derecho procediera.
QUINTO.- No obstante, por acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, se determinó la reubicación de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, que venía funcionando en Ciudad Guzmán, Jalisco, a esta ciudad de Celaya, Guanajuato, se estableció su competencia e inicio de sus funciones y se modificó el ámbito de competencia territorial de los Distritos 11 y 42, con sede en las Ciudades de Guanajuato y Querétaro respectivamente; por tal motivo, con fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, se radicó el expediente en este Tribunal, asignándole como nuevo número el 36/2018 y se ordenó notificar a las partes requiriéndolas para que señalaran domicilio en esta ciudad; una vez hecho lo anterior y revisados que fueron los autos en este órgano jurisdiccional, en ese mismo proveído de radicación, se solicitó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, si con la opinión positiva emitida por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Guanajuato, quedaba cumplida la ejecutoria del amparo 164/2015, informándose a este Unitario mediante el oficio 35757/2018 que dicha ejecutoria había sido cumplida a cabalidad.
En consecuencia, en proveído del catorce de enero de dos mil diecinueve, se ordenó nuevamente turnar los autos para su estudio y emisión de la resolución que en derecho proceda.
Resulta de trascendencia mencionar que con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, los representantes de Bienes Comunales del poblado que nos ocupa, ANTONIO BACA DECENA y VENANCIO FARFÁN REYES, en su carácter de...

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