Sentencia Pronunciada por el C. Juez 2o. de lo Civil en el Juicio Sucesivo de don Santiago Stoppelli y don Saturnino González vs. Compañía Minera de Naica, S.A. (2a. Parte)

Sentencia pronunciada por el C. Juez 2o. de lo Civil en el Juicio Sucesivo de don Santiago Stoppelli y don Saturnino González vs. Compañía Minera de Naica, S. A. (*)
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(*) La redacción no prejuzga los derechos que discuten las partes litigantes y la publicación de esta sentencia se hace por el interés científico que encierra para los abogados, y por ella, en sí, encierra la laboriosidad y estudio de parte de su autor que quisiéramos ver en los demás jueces"

(Continúa);

TERCERA.- La de ratificación. pues tanto el señor Stoppelli, como el señor González ejecutaron actos posteriores ala escritura de veinticinco de julio de mil ochocientos noventa y seis que importaron la ratificación y más aún, el perfeccionamiento de dicha escritura; y esos actos consisten en que los Estatutos que se aprobaron en asamblea general verificada el diecinueve de mayo de mil ochocientos noventa y siete, detallaron de manera precisa la razón social, el objeto y duración de la sociedad, el capital social, especificando la naturaleza, número y valor de las acciones en que se dividió y todos los demás particulares que expresan las distintas fracciones del artículo, noventa y cinco del Código de Comercio, advirtiendo que en rigor de derecho, esos primitivos Estatutos formaron parte integrante de la escritura, constitutiva, tanto porque así se desprende de la lectura de ambos documentos y de las prescripciones legales aplicables, cuanto porque en el acta de la asamblea general de accionistas de diecinueve de mayo de mil ochocientos noventa y siete se dijo que los Estatutos mencionados habían de regir los actos y operaciones de la Compañía Minera de Naica, S. A., como complemento de las demás bases establecidas en la escritura social.

CUARTA.- La de prescripción de la acción de nulidad, prescripción que se basa en las disposiciones de los artículos mil cuarenta y siete del Código de Comercio y mil noventa y uno del Civil.

RESULTANDO TERCERO.- Que abierto el juicio a prueba, los actores rindieron las siguientes:

I.-La de documentos consistente:

(a) En la copia certificada expedida por el Juzgado Tercero de lo Civil de esta Capital que acredita que la señora Blanca Stoppelli de Cervantes es albacea de la Testamentaria del señor Santiago Stoppelli, así como que los herederos de dicha sucesión son María, Herlinda, Blanca y Santiago Stoppelli.

(b) En el testimonio de la escritura de veinticinco de julio de mil ochocientos noventa y seis que debidamente legalizado acompañaron a la demanda.

(c) En el testimonio de la escritura de asociación en participación extendida en Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, el veinticuatro de agosto de mil novecientos diecisiete ante el Notario Licenciado Manuel Gómez Salas, entre los señores Licenciado Manuel Cervantes y Saturnino González.

(d) En la copia certificada del título expedido por el Ejecutivo de la Unión el veintinueve de abril de mil ochocientos noventa y siete otorgando al señor Santiago Stoppelli la propiedad del fundo minero "Maravillas", el cual consta de ocho pertenencias ubicadas en la Municipalidad de Rosales, Distrito de Camargo, Estado de Chihuahua.

(e) En las actas de nacimiento de Lucrecia y Santiago Stoppelli.

  1. La de confesión judicial consistente en las posiciones que absolvió el señor Francisco Rivas, como representante de la compañía demandada.

Por su parte, la Compañía Minera de Naica, S. A., rindió las siguientes probanzas:

I.-La de libros, la cual fue rechazada por los actores, consistente en actas de asambleas de accionistas y de juntas del Consejo de Administración.

II.-La documental consistente:

(a). En un tercer testimonio de la protocolización de los Estatutos de la sociedad demandada, expedido por el Archivo General de Notarías del Estado de Chihuahua.

(b) En la escritura otorgada en esta capital el veintiséis de agosto de mil novecientos cinco, ante el Notario señor Rafael Pérez Gallardo, entre los señores José R. Avila y Gil Ornelas, en la que se consigna, la transacción de que antes se hizo referencia.

(e) En certificados de acciones.

(d) En cartas del señor Saturnino González anunciando el traspaso de acciones; cuyas firmas fueron reconocidas.

(e) En cartas subscritas por el señor Aurelio Corral anunciando el traspaso de acciones del señor Saturnino González, las firmas de las cuales no fueron reconocidas, por pertenecer a tercero en el juicio.

(f) En números del periódico oficial del Estado de Coahuila en los que aparecen avisos publicando la deserción de las veinticinco acciones de numerario del señor Stoppelli por la falta de pago de exhibiciones.

(g) En un certificado expedido por el Registro Público del Distrito de Jiménez, Estado de Chihuahua, relativo a la inscripción del testimonio de la protocolización de los Estatutos de la Compañía Minera de Naica, S. A.

RESULTANDO CUARTO.- Que fenecido el término de prueba se mandó hacer publicación de probanzas y se acordó que fueran entregados los autos a las partes por su orden y por el término de ley para alegar, habiendo hecho uso de este derecho tanto los actores, como la compañía demandada.

RESULTANDO QUINTO.- Que después de presentados los alegatos, la compañía demandada solicitó se concluyeran algunas pruebas que quedaron pendientes y, al efecto, se le concedió para que las rindiera un plazo de veinte días más el tiempo necesario para la ida y vuelta del correo; pero habiendo dejado pasar ese nuevo término sin rendirlas, se dictó, a petición del representante común de los actores, decreto de citación para sentencia contra el cual dicha compañía interpuso el recurso de apelación que le fue desechado, interponiendo a continuación el de denegada apelación, mandándose expedir el certificado correspondiente. Habiendo variado el personal del Juzgado se citó nuevamente a las partes para sentencia.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la escritura de veinticinco de julio de mil ochocientos noventa y seis, constitutiva de la Compañía Minera de Naica, S. A., no satisface los siguientes requisitos exigidos por el artículo noventa y cinco del Código de Comercio para la validez de los contratos de sociedad anónima.

  1. No contiene el capital social, pues en efecto, conforme a la cláusula quinta de la escritura constitutiva ese capital debe estar formado de dos aportaciones diversas: una consistente en la cantidad de dos mil pesos en numerario, y otra en la explotación del fundo minero Maravillas; pero como no se valoriza la última de estas aportaciones, no se sabe cuál sea el capital social de la Compañía Minera de Naica, S. A.

  2. No se valorizan los derechos del señor Santiago Stoppelli al fundo minero Maravillas, aportados a la Compañía Minera de Naica, S. A.

  3. No se divide en acciones la totalidad del capital social; puesto que en la cláusula cuarta de dicha escritura se representa por cien acciones la mencionada aportación del fundo minero Maravillas hecha por el señor Santiago Stoppelli; pero no se dividen en acciones los dos mil pesos en efectivo que conforme a la cláusula quinta del propio instrumento constituyen el capital social consistente en numerario. Estos dos mil pesos no vinieron a ser divididos en acciones, sino por el artículo cuarto de los Estatutos de diecinueve de mayo de mil ochocientos noventa y siete que los fraccionó en cien acciones ordinarias o de numerario con valor nominal de veinte pesos cada una.

  4. En dicha escritura no se expresa el número de acciones en que se divida el capital social; ya que como queda dicho, no se dividen en acciones los dos mil pesos en numerario que también forman parte integrante del capital mencionado.

  5. No se expresa la naturaleza de las acciones; pues no se dice si han de ser nominativas o al portador, ni se señala el carácter de las acciones en que debieron ser divididos los referidos dos mil pesos en numerario.

    6 No se expresa, en la propia escritura, el valor nominal de las acciones.

  6. No contiene la manera conforme a la cual haya de administrarse y...

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