Sentencia Pronunciada por la 1a. Sala Tribunal Superior (1a. Parte)

SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA 1a. SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
[198]

México, abril veinticuatro de mil novecientos veinte.

VISTOS estos autos del juicio sumario que, sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento, pago de rentas insolutas y de costas, gastos, daños y perjuicios, promovió el señor licenciado Vicente E. Matus, como apoderado sustituto de la señora Candelaria Nava viuda de Muciño Arroyo, en contra del señor Jacobo Granat, patrocinado por el señor licenciado Toribio Pujol, Jr., todos domiciliados en esta Capital; vistos los autos del Toca correspondiente a ese juicio; y

RESULTANDO I.-El señor licenciado Vicente E. Matus se presentó ante el señor Juez Quinto de lo Civil de esta Capital, por escrito de fecha veintidós de octubre de mil novecientos diecisiete, en calidad de apoderado substituto de la señora Candelaria Nava, viuda de Muciño Arroyo, y para acreditar su personalidad acompañó el testimonio de la escritura de mandato que le fue conferido en esta Capital el veinte de septiembre de mil novecientos diecisiete. Por medio de ese ocurso promovió juicio sumario contra el señor Jacobo Granat sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de la casa número cuarenta y uno de Santa María de la Redonda, de esta Ciudad y por el pago de la cantidad de seis mil ochocientos pesos, gastos, costas, daños y perjuicios. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. Que según escritura autorizada en esta ciudad por el Notario Francisco Merino Ortiz el doce de octubre de mil novecientos catorce, don Jacobo Granat tomó en arrendamiento la casa dicha, y en la escritura respectiva, cuyo testimonio acompañó el actor con su demanda, se encuentra la cláusula tercera que a la letra dice: "La renta es de trescientos pesos mensuales, por mensualidades adelantadas, pagaderas el día primero de cada mes. Esta renta será por los siete primeros años como máximum, pues si el señor Granat antes o durante ese plazo hace uso de toda la casa, entonces queda obligado a pagar quinientos pesos cada mes, en vez de los trescientos pesos menciona dos ya, y hasta la terminación de los veintidós años seis meses de que trata la cláusula anterior. Mientras tanto el señor Granat no haga uso del derecho u opción que le concede esta cláusula, la señora propietaria queda con facultad de percibir por su cuenta los productos de las localidades sobrantes de la parte que no forme el arrendamiento, pues desde ahora queda convenido y aceptado que si el señor Granat utiliza esa...

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