Sentencia mediante la que se resuelve la Controversia Constitucional 81/2017

ACTOR: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIOS: RON SNIPELISKI NISCHLI

ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY

COLABORÓ: ANA MARÍA CASTRO DOSAL

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del dieciocho de junio de dos mil diecinueve emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en contra del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cinco de febrero de dos mil diecisiete.

I. ANTECEDENTES

  1. Presentación de demanda. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal promovió controversia constitucional1 en contra de diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México.

  2. Admisión y trámite. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar, registrar el expediente relativo y turnarlo al Ministro Javier Laynez Potisek para que fungiera como instructor2.

  3. El Ministro Instructor tuvo como autoridades demandadas al Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal3,

    al estimar que la existencia y funciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2013órgano emisor de la norma impugnada2013 habían cesado con la publicación de la nueva Constitución local4.

  4. Sin embargo, la Segunda Sala determinó, por un lado, que la Asamblea Constituyente sí debía ser parte demandada en el juicio y, por otro, que aunque en principio la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue llamada como parte demandada, en realidad su carácter debía ser de tercero interesado en el proceso5.

  5. En consecuencia, contestaron la demanda en este procedimiento la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 6, el Jefe de Gobierno y la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    1 Demanda presentada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fojas 1 a 48 del presente expediente.

    22 Acuerdo de trece de marzo de dos mil diecisiete, foja 67 del presente expediente.

    3 Acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 68 a 70 del presente expediente.

    4 Artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

    (2026)

    Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente. A partir de ello, las reformas y adiciones a la Constitución Política de la Ciudad de México se realizarán de conformidad con lo que la misma establezca.

    5 Recurso de reclamación 50/2017-CA fallado el diez de mayo de dos mil diecisiete por unanimidad de cuatro votos.

    6 En el recurso de reclamación 50/2017-CA se resolvió que si bien el artículo 26 de la Ley Reglamentaria dispone darle vista a la tercero interesada para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de treinta días, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le fue concedido dicho plazo en el procedimiento y a la postre realizó las manifestaciones que estimó convenientes mediante su escrito de contestación a la demanda.

    20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de noviembre de 2019

  6. Una vez que fueron recibidas las contestaciones de demanda y que se realizó la audiencia en términos del artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, "Ley Reglamentaria") 7, el expediente quedó en estado de resolución.

    II. COMPETENCIA

  7. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, en términos de los artículos 105, fracción I, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9, al tratarse de un conflicto suscitado entre dos poderes de una misma entidad federativa sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

    III. OPORTUNIDAD

  8. El actor impugna disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México. Al tratarse de una norma general, se debe tomar en cuenta el plazo de treinta días previsto en la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria para determinar si la demanda fue presentada en tiempo10.

  9. Si la Constitución capitalina fue publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete, dicho plazo transcurrió del siete de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecisiete11. Por lo tanto, si la demanda se presentó el día nueve de marzo del mismo año, concluimos que fue promovida oportunamente12.

    IV. LEGITIMACIÓN

  10. Tanto la parte actora como las demandadas tienen legitimación en la causa, en términos del artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una controversia constitucional promovida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la misma entidad federativa13.

  11. Partiendo de tal supuesto procederemos a analizar si cada una de las partes están debidamente representadas, en términos del artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria.

  12. Legitimación activa. La parte actora es el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Conforme al artículo 36 de la Ley

    7 La audiencia se celebró el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, fojas 444 a 447.

    8 Artículo 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    1. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (2026)

      h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (2026)

      9 Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: (2026)

    2. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (2026)

      10 Artículo 21 de la Ley Reglamentaria. El plazo para la interposición de la demanda será: (2026)

    3. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (2026)

      11 Se descuentan los días veinte y veintiuno de marzo en términos del Acuerdo General 18/2013 del Tribunal Pleno y del artículo 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, así como los así como once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, todos del mes de febrero de dos mil diecisiete, así como cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, por tratarse de días sábados y domingos.

      12 Foja 48 del presente expediente.

      13 Artículo 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    4. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (2026)

      h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (2026)

      Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, corresponde a su Presidente representarlo14.

  13. Quien presentó la demanda es Edgar Elías Azar quien se ostentó con el carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Acreditó dicho cargo con copia certificada del Acta de Pleno Público Ordinario número 20/201515. Por lo tanto, concluimos que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sí cuenta con legitimación activa.

  14. Legitimación pasiva. El artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria dispone que tendrán el carácter de parte demandada la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general objeto de la controversia 16. En la presente

    controversia, las partes demandadas son el Jefe de Gobierno por ser el órgano que promulgó la norma impugnada, y la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el que la emitió. En este último caso conviene destacar, además, que la Segunda Sala le reconoció ese carácter en el recurso de reclamación 50/2017-CA, como antes lo señalamos.

  15. Ahora bien, el Jefe de Gobierno debe ser representado por la Dirección General de Servicios Legales, de conformidad con los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal17 y 116, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal18.

  16. Dado que compareció Vicente Lopantzi García en su carácter de Director General de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y acreditó esa personalidad con copia certificada del nombramiento emitido a su favor por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México19, concluimos que el Jefe de Gobierno sí cuenta con legitimación pasiva.

  17. Por otra parte, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México20, es el Presidente de la Mesa Directiva el facultado para representar legalmente a la Asamblea Constituyente.

    14 Artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

    1. Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: (2026)

      b) Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de Justicia del...

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