Sentencia del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-20/ 2023 y acumulado, emitida en la sesión pública del veintiséis de abril del año en curso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION |
Sección | UNICA. Poder Judicial |
SENTENCIA del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-20/2023 y acumulado, emitida en la sesión pública del veintiséis de abril del año en curso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SUP-JE-20/2023 Y ACUMULADO
ACTORES: JUAN PABLO YÁÑEZ JIMÉNEZ Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: DULCE MARÍA SAURI RIANCHO Y OTROS
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIOS: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ, MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ Y JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN
COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CASTRO
Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
SENTENCIA
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los medios de impugnación indicados al rubro, en el sentido de revocar la resolución INE/CG129/2023 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y declarar la procedencia constitucional y legal de las porciones reformadas que se analizan en la presente ejecutoria.
ÍNDICE TEMÁTICO | |||
| Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
I. | Antecedentes y trámite | Se relatan los antecedentes del caso, así como las actuaciones relativas al trámite de los juicios.
| 3-5
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II. | Competencia, acumulación, terceros interesados, requisitos de procedencia; y prueba superveniente | Se declara la competencia de esta Sala Superior para conocer de los juicios; se decreta su acumulación; se analizan los escritos de comparecencia de los terceros interesados; se satisfacen los requisitos de procedencia de los medios de impugnación; y se determina que no ha lugar a admitir la prueba superveniente.
| 6-11
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III. | Contexto, resolución impugnada, agravios y metodología de estudio | Se reseña el contexto del caso y la resolución combatida; para después resumir los agravios y proponer la metodología de estudio.
| 11-16
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IV. | Atribución de la responsable para verificar el procedimiento | Se declara infundado el agravio por el que se reclama que la responsable no debía de analizar la forma en que se desarrolló el procedimiento de reforma estatutario.
| 16-23
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V. | Indebido análisis del procedimiento de modificación estatutaria | Se declara fundado porque el procedimiento seguido al interior del partido para la realización de las modificaciones estatutarias se ajustó a Derecho.
| 23-71
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VI. | Estudio en plenitud de jurisdicción | Se procede a analizar la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias que guardan relación con los asuntos internos del partido frente al proceso electoral de dos mil veinticuatro.
| 71-155
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VII. | Efectos | Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que dentro del plazo de treinta días emita una nueva resolución en la que analice las modificaciones estatutarias que no fueron motivo de análisis en esta sentencia.
| 155-157
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VIII. | Puntos resolutivos | Se decide revocar la resolución impugnada, para los efectos precisados en el fallo.
| 157-158
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RESULTANDO
1. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
2. A. Modificación estatutaria. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional(1) llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que aprobó diversas modificaciones a disposiciones estatutarias y reglamentarias.
3. B. Notificación al Instituto Nacional Electoral(2). El veintinueve de diciembre siguiente, el PRI comunicó a la autoridad electoral nacional las modificaciones a su normativa interna.
4. C. Medios de impugnación y escritos de inconformidad. En su oportunidad, esta Sala Superior remitió al INE las demandas de cuatro medios de impugnación que se promovieron para impugnar las reformas estatutarias aprobadas en diciembre pasado.(3)
5. Asimismo, la autoridad electoral recibió tres escritos presentados por diversos ciudadanos militantes del PRI, para controvertir la señalada reforma estatutaria.
6. D. Anteproyecto de resolución. El veintidós de febrero del año en curso, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE conoció el anteproyecto de resolución sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PRI.
7. Resolución impugnada. El veintisiete de febrero, mediante la resolución INE/CG129/2023, el Consejo General del INE declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos del PRI.
8. II. Juicios electorales. El veintiocho de febrero y el tres de marzo, se presentaron sendos escritos de impugnación, a fin de impugnar la referida resolución.
9. III. Recepción y turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JE-20/2023 y SUP-JE-846/2023, y turnarlos al Magistrado José Luis Vargas Valdez.
10. IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, cerró la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Normativa aplicable.
11. Previo al estudio de los presentes juicios, es necesario precisar la norma aplicable, toda vez que el dos de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la LeyGeneral de Partidos Políticos, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya entrada en vigor ocurrió al día siguiente de su publicación, es decir, el tres de marzo, así como lo establecido en la suspensión decretada en la Controversia Constitucional 261/2023,(4) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
12. Para la resolución de los presente medios de impugnación resulta aplicable la normativa correspondiente al Decreto referido, debido a que las constancias del trámite del SUP-JE-20/2023 se recibieron el siete de marzo pasado.
13. Por su parte, la demanda y las constancias del trámite correspondiente al diverso expediente identificado con la clave SUP-JE-846/2023, se recibieron en este órgano jurisdiccional el nueve de marzo.
14. Así, como el trámite de los medios de impugnación concluyó con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reformaron diversas normas en materia electoral (tres de marzo) es que resulta aplicable Ley General...
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