Sentencia en el Incidente de Suspensión del Amparo Perdido por Aniceto Posada

SECCION DE JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA [68]

SENTENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL AMPARO PEDIDO POR ANICETO POSADA.

Acuerdo pleno del día treinta de julio de mil novecientos diecinueve.

Visto en revisión el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo promovido por Aniceto Posada por la "Sociedad Antonio Posada y Hermano", contra actos del Gobernador y Tesorero Municipal de Querétaro, por violación de las garantías que otorga el artículo dieciséis Constitucional; y

RESULTANDO PRIMERO.-Aniceto Posada por la "Sociedad Antonio Posada y Hermano" se presentó por escrito de nueve del corriente al Juez de Distrito de Querétaro en solicitud de amparo y suspensión contra actos del Gobernador y Tesorero Municipal de Querétaro por violación de las garantías que concede el artículo dieciséis de la Constitución Federal. Expone en su escrito de demanda que el Gobernador del Estado con facultades extraordinarias que le concedió el Congreso Local expidió en primero de junio de mil novecientos dieciocho, la ley general de Ingresos de los Municipios del Estado, ley que en su artículo 115 grava la producción de harina en un centavo por kilo impuesto excesivamente gravoso y que unido a los exagerados que paga la negociación, liarían imposible su pago. Que la Tesorería Municipal procedió al embargo del molino y convocó postores para el remate. Que no siendo el impuesto equitativo ni proporcional y el procedimiento empleado atentatorio estima que en la persona de sus representados se han violado las garantías que otorga el artículo 15 de la Constitución, por lo que solicita amparo contra los efectos del artículo l15 de la misma ley y actos del Tesorero que trata de ejecutarla por medio del requerimiento, embargo de bienes y su remate respectivo.

SEGUNDO.-El Juez del conocimiento por auto del diez de julio mandó sustanciar el incidente de suspensión disponiendo que el Gobernador y Tesorero informarán y se oyera al Ministerio Público. El Gobernador del Estado informó: que en uso del derecho indiscutible que tienen los Estados para fijar los impuestos con que los ciudadanos deben cooperar para cubrir los gastos públicos y por virtud de la autorización que le diera el Congreso dictó la ley de ingresos contra la cual se pide amparo y juzga que no sólo es indiscutible la facultad que tuvo para dictar esa ley, sino que en caso de tener algún punto injusto u obscuro sólo la Cámara Local sería la competente para resolver lo que...

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