Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/51
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro22384
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, 1028
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 70/2008. **********.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El agravio que se hace valer es parcialmente fundado, por las razones que se pasan a exponer.


En primer término debe precisarse que es inexacto que el acuerdo recurrido sea violatorio de las garantías tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, como se alega, porque los Jueces de Distrito al conocer de los juicios de amparo de su competencia, como acontece en la especie, ejercen la función de control constitucional, y aun cuando en contra de sus resoluciones de trámite que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, procede el recurso de queja, éste es un procedimiento que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional y, por ello, técnicamente no se deben analizar los agravios consistentes en que el J. federal viola garantías al conocer de un juicio de amparo, dada la naturaleza de éste y por la función de control constitucional que dicho J. desempeña.


Así justamente lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 35, publicada en las páginas 28 y 29, T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 2000, cuyo rubro es el siguiente: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."


En el agravio hecho valer el recurrente medularmente aduce que al manifestar en su escrito de ampliación de demanda que "soy sabedor del informe del Presidente", y si del informe justificado se advierte que el asunto fue enviado al Director de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, debieron prevenirlo a fin de señalar como autoridad responsable al antes citado; además de que al manifestar "dando por reproducido ... los otros hechos", en términos de los artículos 79 y 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe entenderse como "hechos de la demanda" y, por ello, que es el mismo acto reclamado; y, que se omitió requerirlo para que señalara el acto reclamado en términos del artículo 146 de la ley de la materia.


Lo alegado es esencialmente fundado.


Al efecto, cabe señalar que como se advierte de las copias certificadas deducidas del juicio de amparo de origen que remitió la Juez a quo, el quejoso aquí recurrente, señaló en la demanda de amparo lo siguiente "III. AUTORIDADES RESPONSABLES: A) Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y; B) Administradora del Edificio del Poder Judicial de la Federación en Puebla.-IV. ACTOS RECLAMADOS: A) A.P. la falta de contestación a mi escrito de veinticinco de febrero de dos mil ocho, y B) A la Administradora, la omisión de entregarme el acuse de mérito de once de junio de dos mil ocho" (foja 8); demanda que se admitió en acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho (foja 11).


Al rendir su informe justificado, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 22 a 28), acompañó, entre otras constancias, el oficio **********, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo contenido es el siguiente:


"C. ********** Calle **********, número ********** Col. **********, en Puebla, Puebla.-Me refiero a su escrito de fecha 11 de junio del año en curso, dirigido al señor Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y entregado en la Administración Regional...

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