Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/105
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro2122
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 1994, 163
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISION 174/94. BANCOMER, S.A.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El primer agravio es infundado y, el segundo inoperante, por lo cual resultan ineficaces para revocar la sentencia sujeta a revisión.


En efecto, contrariamente a lo aducido en el primero de los agravios, los argumentos que expresaron las quejosas en la demanda de garantías sí deben considerarse conceptos de violación, pues reúnen los requisitos lógicos y jurídicos que deben contener.


Así es, dado que en éstos se destaca haberse violentado los artículos 14 y 16 constitucionales; se identifica como acto reclamado el embargo practicado sobre el terreno y edificación construida en el lote diez, manzana doce, sección segunda, que corresponde al número ciento setenta y cinco de la calle Río Yaqui, colonia del Valle, en Obregón, S., y se sostiene fundamentalmente que dicho bien se afectó cuando éste había salido del patrimonio del deudor, expresando los razonamientos jurídicos en que se apoyan para delatar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.


Luego entonces, no existió razón, como se afirma, para que el Juez Federal sobreseyera en el juicio de amparo por los motivos expresados por el inconforme.


Por otra parte, el segundo de los agravios es inoperante en razón de que para pronunciar la sentencia que se revisa el Juez de Distrito adujo:


a) Que el embargo es legal cuando recae en bienes del deudor, pero es ineficaz cuando afecta bienes que ya han salido de su patrimonio, aun cuando no estén inscritos en favor de los nuevos propietarios.


b) Que el embargo fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en Obregón, S., el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, cuando el inmueble ya había salido del patrimonio del deudor.


c) Que el inmueble pertenece a los nuevos adquirentes aun cuando no esté inscrito.


d) Que en razón de lo anterior se violaron en perjuicio de las quejosas las garantías de audiencia y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y,


e) Que tenía aplicación la tesis de jurisprudencia número setecientos setenta y siete, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, V.I., bajo el rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL.".


Sin embargo, en dicho agravio el recurrente se concretó a manifestar:


1. Que la tesis invocada por el inferior no tenía aplicación debido a que su espíritu debía interpretarse en el sentido de que no era justo que un comprador se...

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