Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o. J/39
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro17220
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Septiembre de 2002, 1301
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 285/97. P.J.R..

CONSIDERANDO:


TERCERO.-Son infundados los motivos de agravio propuestos por P.J.R., atento lo siguiente:


Aduce el inconforme que le causa agravio la sentencia de amparo, por inobservancia de los artículos 184 y 189, fracciones V, VI y VIII, del Código Civil del Estado de Coahuila, y los correlativos del ordenamiento jurídico del Estado de Zacatecas, argumentando, primeramente, que no es de admitirse que quede acreditada la voluntad de los cónyuges respecto a los bienes, porque el juicio tramitado ante la autoridad responsable es en contra de la señora R.L.M., y del acta de matrimonio que exhibió el tercero perjudicado, licenciado J.L.G.A. (parte actora del juicio ejecutivo mercantil), se desprende que la contrayente es Ma. R.L., tratándose de dos personas distintas, siendo inexacta e ilegal la sentencia del a quo.


En segundo término sostiene la recurrente que, suponiendo sin conceder, que la demandada y la contrayente sean las mismas personas, en ningún momento quedó acreditado que los bienes descritos por el actor del juicio natural en escrito presentado ante la autoridad responsable el trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, pertenezcan a la sociedad conyugal que supuestamente existe entre Ma. R.L. y P.J.R., porque los bienes embargados y rematados son únicamente propiedad de éste, al no haberse comprobado con prueba alguna que se hubieren adquirido con el producto del trabajo de cada cónyuge y que formen parte de la sociedad conyugal, acorde a las tesis de jurisprudencia que invoca.


Analizadas las constancias de autos, a manera de antecedentes, se desprende que el licenciado J.L.G.A. demandó en la vía ejecutiva mercantil a la señora R.L.M., por el pago de la cantidad de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), en concepto de suerte principal e intereses vencidos hasta la terminación del juicio, a razón del 9% mensual, y el pago de gastos y costas que se originen.


Mediante escrito presentado por el mencionado actor el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, solicitó al Juez natural se embargara el 50% de siete inmuebles correspondientes a los gananciales de la sociedad conyugal para garantizar las prestaciones reclamadas, acordando dicha autoridad, por auto de diecinueve de febrero del citado año, tener al actor por señalando para embargo el cincuenta por ciento de los gananciales y derechos adquiridos por la demandada en su matrimonio con el señor P.J.R. de los inmuebles ubicados en la ciudad de Río Grande, Zacatecas, habiendo ordenado girar exhorto al Juez competente de primera instancia, para el efecto de que el jefe del Registro Público de la Propiedad de dicha población inscribiera el embargo en cuestión y, seguido en rebeldía el juicio ejecutivo mercantil por no haber comparecido la demandada R.L.M. a contestar ni oponer excepciones, se dictó sentencia definitiva que causó ejecutoria, celebrándose con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete la diligencia de remate de los bienes reseñados en el acta correspondiente (hojas 38 y 39 del expediente).


Ahora bien, contrario a lo que afirma el recurrente, este órgano de control constitucional estima que la sentencia de amparo se ajusta estrictamente a derecho, toda vez que, respecto al primer motivo de agravio, cabe decir que si bien le asiste la razón al sostener que contrajo matrimonio con la señora Ma. R.L.M., como se desprende del acta de matrimonio existente en autos y la parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil número 75/96, que promovió el licenciado J.L.G.A., se refiere a una persona de nombre R.L.M.; sin embargo, en concepto de este tribunal, no puede estimarse que se trate de dos personas distintas, ya que coincide uno de los nombres y los dos...

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