Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.C. J/2
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro17687
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Agosto de 2003, 1578
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 82/2003.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Es innecesario el análisis de los agravios hechos valer, así como de las consideraciones que sustentan el auto recurrido, en virtud de que este tribunal advierte la existencia de una causa de improcedencia diversa a la que invocó el Juez de Distrito, la cual es de estudio preferente, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 232 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo VI, Materia Común, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, página ciento noventa, que dice: "IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.-Es cierto que las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, que no son impugnadas en vía de agravio por el recurrente a quien perjudican, deben tenerse firmes para seguir rigiendo en lo conducente al fallo, pero esto no opera en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, cuando se advierte la existencia de una causa de improcedencia diferente a la que el juzgador de primer grado estimó actualizada o desestimó o, incluso, de un motivo diferente de los apreciados en relación con una misma causa de improcedencia, pues en este caso, el tribunal revisor debe emprender su estudio de oficio, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Este aserto encuentra plena correspondencia en el artículo 91 de la legislación de la materia, que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito y, de estimarla infundada, confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, lo que patentiza que la procedencia puede examinarse bajo supuestos diversos que no sólo involucran a las hipótesis legales apreciadas por el juzgador de primer grado, sino también a los motivos susceptibles de actualizar esas hipótesis, lo que en realidad implica que, a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada o desestimado determinada...

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