Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/32
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19462
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1484
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 88/2006. J.O.F.A..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Antes de realizar el estudio respectivo, para una mejor comprensión del presente asunto, conviene precisar los siguientes elementos que se desprenden de autos del expediente de origen:


1. Mediante demanda presentada el día treinta y uno de enero del presente año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, J.O.F.A., por derecho propio, promovió juicio de amparo contra actos del Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Puebla, en su carácter de autoridades ordenadoras, y del S., S. de Transportes y Supervisores, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, así como del ‘S.’ de Seguridad Vial de la misma entidad federativa, y del Titular y Agentes adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, éstas como autoridades ejecutoras, a quienes genéricamente reclamó lo siguiente:


"4. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD RECLAMO: A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS RECLAMO: La inconstitucionalidad a la Ley del Transporte del Estado de Puebla y sus reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día viernes treinta de diciembre de dos mil cinco, sección segunda. Así como la inconstitucionalidad a la reforma del artículo 86 del Código de Defensa Social. C) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS reclamo el consentimiento y cumplimiento de dicha orden." (foja 2).


No obstante lo precisado en la transcripción precedente, de la lectura integral de la demanda de garantías (fojas 1 a 14), y en particular del contenido de los conceptos de violación hechos valer en dicho ocurso (fojas 4 a 13), se advierte que el quejoso combatió de manera pormenorizada, los siguientes actos:


a) La inconstitucionalidad de los artículos 6, fracción IX, 10, fracción VI, 36, 37, 55 bis, 59, 73 bis y 85 bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, a virtud de las reformas realizadas a ésta mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta de diciembre de dos mil cinco.


b) La inconstitucionalidad del artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, también reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta de diciembre de dos mil cinco.


c) La orden verbal atribuida tanto al Gobernador como al S. de Comunicaciones y Transportes del Estado, para que en caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, se imponga a los concesionarios del transporte público una multa de hasta cien días de salario mínimo vigente en la zona.


2. Por proveído de dos de febrero del presente año, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, lo radicó con el número de expediente 114/2006, y a fin de acordar lo procedente respecto de la demanda de mérito, requirió al quejoso lo siguiente:


"Puebla, Pue., a dos de febrero de dos mil seis. Vista la demanda de garantías promovida por J.O.F.A., fórmese el cuaderno de amparo correspondiente y regístrese con el número 114/2006. A fin de acordar lo procedente sobre su admisión, se previene al promovente para que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que le surta efectos la notificación del presente proveído, mediante escrito aclaratorio y con once copias necesarias del mismo, cumpla con lo dispuesto por el artículo 116, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, esto es, manifieste si señala como autoridad responsable al Director del Periódico Oficial del Estado de Puebla, toda vez que en el capítulo de acto reclamado de su demanda de garantías, se ve la participación del mismo. Del mismo modo, manifieste quién es el superior jerárquico de los Supervisores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, Tomo III, junio de 1996, visible a fojas 250, publicada bajo el rubro: ‘DEMANDA DE AMPARO SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA. (Se transcribe)’. Por otra parte, deberá definir el acto que reclama, toda vez que por una parte reclama la inconstitucionalidad a la Ley del Transporte del Estado de Puebla y sus reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día viernes treinta de diciembre de dos mil cinco y por otro lado, reclama la inconstitucionalidad de la reforma que se hiciera al artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla y que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Periódico Oficial del Estado, es decir al día siguiente al treinta de diciembre de dos mil cinco, actos que son totalmente distintos uno del otro y los cuales se deben analizar en juicios de amparo distintos, por tanto deberá precisar el acto reclamado por el cual pretende se dé trámite al presente juicio. Apercíbase a la parte quejosa, que de no cumplir con lo ordenado en el tiempo fijado se procederá en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo. Ahora bien, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados para tal efecto a las personas que indica en su demanda de garantías. Finalmente, con el objeto de respetar el derecho a la intimidad a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en cumplimiento al Acuerdo General 30/2003, y diverso 76/2003, que modifica el artículo 19, del Acuerdo General señalado primeramente, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio y cinco de noviembre ambos de dos mil tres, señálese a la parte quejosa por la dilación de tres días si está de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales que se describen en el artículo 3, fracción II, de la propia ley, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva a considerar su consentimiento para que la sentencia se publique sin supresión de datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE." (fojas 23 y 24 del expediente de amparo).


3. En cumplimiento al requerimiento antes referido, el promovente presentó escrito aclaratorio ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, el día nueve de febrero siguiente (fojas 26 a 42), en el que sostuvo lo que se indica a continuación:


a) Que aclaraba y ampliaba la demanda de garantías señalando como autoridades responsables, adicionalmente a las precisadas con anterioridad, al S. de Gobernación, Director del Periódico Oficial del Estado, S. de Comunicaciones y Transportes y Director de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, todos del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de autoridades ordenadoras, y como ejecutoras adicionales, al Director de Operación del Transporte, Director de Supervisión del Transporte, Jefe de Operación y Supervisión del Transporte, Director de Dictaminación y Trámite, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla (fojas 26 y 27).


b) Que se desistía de señalar como responsables al Director de Seguridad Vial adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado y Supervisores adscritos a ésta, así como al Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y Agentes adscritos a dicha Dirección (foja 26).


c) Que en relación con los actos reclamados, en cumplimiento a lo requerido por el juez federal, ampliaba la demanda de amparo a efecto de reclamar los siguientes:


"1) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS RECLAMO: a) Del Congreso del Estado, reclamo: 1. El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Transporte en el Estado de Puebla, por su inconstitucionalidad, reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día viernes treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, sección segunda, específicamente los artículos 6°, fracciones IX y X, 10, fracción VI, 36, 42, párrafo segundo del artículo 52, 55 BIS, párrafo segundo del artículo 59, 65, fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, 73 BIS, 74, 85 BIS, 92 BIS, 92 TER, 122 BIS. Asimismo, el artículo 3° transitorio publicado el treinta de diciembre del dos mil cinco, que reforma el mismo artículo 3° transitorio publicado el doce de enero de dos mil cinco. 2. Asimismo, le reclamo la discusión y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, específicamente el artículo 37, segundo párrafo de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de enero de dos mil cinco. 3. De igual forma le reclamo la discusión y aprobación del Decreto por el que se reforma el artículo 86 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil cinco. b) Del gobernador del Estado reclamo: 1. La promulgación y sanción de los decretos mencionados en el párrafo anterior, que contienen los artículos que se reclaman. 2. Asimismo, le reclamo la orden verbal o escrita girada para que los concesionarios del transporte público y/o el suscrito, instalen en las unidades con las cuales prestan dicho servicio de transporte, un contador de pasajeros, un regulador o reductor de velocidad o cualquier mecanismo para tales efectos, así como la orden de detención de tales unidades y la orden para impedir que continuemos prestando el servicio que tenemos concesionado, para el caso de no instalar en nuestras unidades los aludidos contador de pasajeros y regulador de velocidad. c) D.S. de Gobernación, reclamo: 1. El refrendo y firma de los decretos que ordenaron diversas reformas a la Ley del Transporte en sus artículos los artículos ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR