Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A.T. J/13
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro21804
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Octubre de 2009, 1302
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 37/2009. ADMINISTRADOR CENTRAL DE LO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE LOS ADMINISTRADORES GENERALES DE GRANDES CONTRIBUYENTES, JURÍDICO, DE RECAUDACIÓN, DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DE ADUANAS, DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE AMPARO E INSTANCIAS JUDICIALES.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Análisis de los agravios. Para resolver el presente recurso es preciso referir que tiene por antecedente un procedimiento administrativo de ejecución incoado en contra de la contribuyente, hoy tercera opositora, para hacerle efectivo un crédito fiscal que no enteró oportunamente.


Con motivo de ello, la autoridad exactora procedió a la práctica de una diligencia de requerimiento de pago, en la que, a causa de la negativa del deudor para cubrir el crédito, se trabó formal embargo sobre un bien mueble de la parte ejecutada, a saber, una fotocopiadora (folio 53).


Inconforme con esa actuación, la contribuyente interpuso el recurso administrativo pertinente ante la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, donde se desechó bajo la consideración esencial de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, las violaciones cometidas durante un procedimiento económico coactivo, sólo pueden ser impugnadas hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate o bien, dentro de los diez días siguientes.


Tal resolución, que consta en el oficio RRR-85-2008 de catorce de mayo de dos mil ocho (folio 15), fue impugnada a través del juicio de nulidad en el que se dictó la sentencia de primera instancia, hoy recurrida.


La Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió declarar la nulidad del oficio citado con antelación, pues estimó que en la especie no es aplicable la regla genérica del referido artículo 127 del código tributario federal, debido a la circunstancia de que el bien mueble que se embargó a la contribuyente queda comprendido dentro de la excepción prevista en ese mismo numeral, que consiste en que, la impugnación de los actos derivados de un procedimiento económico coactivo, sí puede hacerse inmediatamente, esto es, sin esperar a la publicación de la convocatoria de remate, cuando se afecten bienes inembargables.


De conformidad con lo explicado por la Sala de primera instancia, la fotocopiadora que se embargó a la contribuyente es un bien que legalmente no puede ser afectado con ese gravamen, en términos del artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, porque es necesario para sus actividades ordinarias.


Con el propósito de contar con el panorama normativo analizado en la sentencia ahora recurrida, resulta pertinente reproducir los preceptos ya citados:


"Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. ..."


"Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo:


"...


"IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados."


Asimismo, también es pertinente tomar en consideración los motivos esenciales invocados en el fallo materia de la alzada, para afirmar...

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