Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.A. J/40
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro21700
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Agosto de 2009, 1507
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 234/2008. JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL VERACRUZ NORTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


IV.-Es fundado el agravio formulado por el jefe del Departamento Contencioso de la Delegación Regional, V.N., del Instituto Mexicano del Seguro Social, por ausencia del jefe de los Servicios Jurídicos de esa delegación, en el que aduce que la Segunda S. Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Xalapa, Veracruz, al pronunciar la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil ocho en el expediente 608/07-13-02-5, promovido por el Ayuntamiento Constitucional de Papantla de O., Veracruz, mediante la que declaró la nulidad lisa y llana de los ciento cuatro créditos ahí impugnados, a su cargo, por concepto de incumplimiento en el pago de cuotas con relación a diversos periodos de los años mil novecientos noventa y nueve al dos mil cinco, que ascienden a un monto histórico de "$2'148,203.94", más actualización y recargos, emitidos por la subdelegación Poza Rica, de la indicada delegación regional, infringió lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicable en el caso, al no haber analizado "integralmente las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas, ya que inicialmente se enunció que con fecha 28 de agosto de 2006 el Instituto Mexicano del Seguro Social requirió de pago al deudor respecto de los créditos anteriormente detallados, los cuales se argumentó, ya eran del conocimiento del demandante, acreditándose con las constancias respectivas, ofrecidas bajo el arábigo 3 del capítulo de pruebas de la contestación de demanda, lo cual no fue debidamente valorado por la responsable, violando el principio consagrado en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que mi representada cumplió cabalmente con el principio de la carga procesal probando los hechos que motivaron las mismas ante la negativa lisa y llana de la actora de conocer los actos impugnados; omite dicha valoración de pruebas, ya que no estudió debidamente las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas, limitándose a valorar sólo lo argumentado por el demandante, cuando era obvio que al conocer éste el mandamiento de ejecución de fecha 28 de agosto de 2006, conocía los créditos ahí señalados o en su defecto, en el supuesto no consentido, por lo menos sabía de su existencia, por lo que debió recurrirlos dentro del término de 45 días que establece la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ...", y que, por consiguiente, la propia S. "omitió valorar debidamente las pruebas aportadas en la contestación de demanda para el sobreseimiento del juicio, particularmente en lo correspondiente a los mandamientos de ejecución, diligenciados en fecha 28 de agosto de 2006, con sus respectivas constancias de notificación y actas circunstanciadas levantadas en fecha 28 de agosto de 2006", ya que, insiste, al "estudiar las causales de improcedencia y sobreseimiento, centró sus argumentos exclusivamente en la documental identificada con el arábigo 1, argumentando que de la sentencia de amparo se llegó a la conclusión de que efectivamente se sobreseyó el juicio 26/2007 del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, al constatarse que el requerimiento de pago...

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