Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.A. J/5
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro21573
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Junio de 2009, 873
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 87/2008. ADMINISTRADOR CENTRAL DE LO CONTENCIOSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE AMPAROS E INSTANCIAS JUDICIALES, DE LOS ADMINISTRADORES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, DE ADUANAS, DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DE RECAUDACIÓN, DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y JURÍDICO, ÉSTOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Es esencialmente fundado el argumento en donde se sostiene que, indebidamente, la S.F. declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio 20313404/343/2005 de nueve de febrero de dos mil cinco, emitida por la Dirección General de Fiscalización del Gobierno del Estado de México, al estimar que el oficio de solicitud de documentación e información que motivó la emisión de la citada resolución, fue emitido por una autoridad que no fundó debidamente su competencia, dado que no citó la fecha en que el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, fue aprobado por la Legislatura Local.


Lo anterior, refiere la recurrente, ya que para estimar debidamente fundada la competencia material y territorial de la autoridad demandada, era suficiente con citar los preceptos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, P. y Administración del Gobierno del Estado de México, así como las cláusulas relativas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, por lo que resultaba innecesario que, además, se citara la fecha en que fue aprobado el aludido convenio de adhesión por parte de la Legislatura Local, siendo suficiente la cita de los ordenamientos legales en los que se encontraba prevista la competencia de la autoridad que emitió el oficio de solicitud de documentación e información.


Ciertamente, de la resolución impugnada se advierte que la Sala del conocimiento, con fundamento en el penúltimo párrafo, fracción I, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso numeral 50, primer párrafo, de la citada ley, examinó de manera oficiosa la competencia del director general de fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y P. del Gobierno del Estado de México, para emitir la orden de revisión de gabinete contenida en el oficio 203131000/00728/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres.


En el particular, consideró que el citado oficio 203131000/00728/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, a través del cual el director general de fiscalización, dependiente de la Secretaría de Finanzas y P. del Gobierno del Estado de México, comunicó a la actora la revisión de gabinete, carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que aun cuando se citó como fundamento de la competencia el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no se señaló la fecha en que éste fue aprobado por la Legislatura Local, ni tampoco la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, ni en la Gaceta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR