Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.1o. J/20
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro1005
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 1993, 98

REVISION FISCAL 2/93. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- No se transcriben los fundamentos del fallo recurrido ni los agravios expresados por la autoridad recurrente, porque no serán analizados, toda vez que el presente recurso debe desecharse por las razones que en seguida se indican.


El artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, que regula la interposición de este recurso, dice: "Artículo 248. Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante esta última dentro del término de quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de su omisión. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce. Cuando la cuantía sea inferior a la que corresponda conforme al primer párrafo o sea indeterminada, el recurso procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de admisión del recurso. En materia de aportaciones de seguridad social, se presume que tienen importancia y trascendencia los asuntos que versen sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o...

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