Voto num. II.3o. J/60, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | II.3o. J/60 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1993 |
Fecha | 01 Octubre 1993 |
Número de registro | 828 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
REVISION FISCAL 10/93. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CONSIDERANDO:
La autoridad recurrente, aduce en su único agravio que la Sala Regional, viola lo dispuesto en los artículos 44, fracción III, 46, fracción I, en relación con el 238 fracciones II y III, y 239 fracción III, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, porque si la falta de una debida identificación de los auditores constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del particular y trasciende al resultado del fallo, la juzgadora debió decretar la nulidad de la resolución impugnada pero para el efecto de que emita una nueva resolución en la que se subsane el vicio cometido, y no declarar esa nulidad lisa y llana como lo hizo; dicho argumento es infundado por las siguientes razones.
El artículo 239, fracción III, último párrafo, establece: "Artículo 239.- La sentencia definitiva podrá: ... III.- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales ... El Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III y, en su caso V, del artículo 238 de este código ...".
La incorrecta identificación de los visitadores como se acreditó en la resolución que se revisa, no encuadra en las fracciones II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, pues si bien la fracción II se refiere a la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, tal omisión se condiciona a que se afecten las defensas del particular y trascienda al resultado del fallo, lo que no acontece en el presente, pues la incorrecta identificación puede ser combatida al momento de impugnar la resolución dictada, a través de los medios de defensa que establece el Código Fiscal citado; con relación a la fracción III del propio precepto tal irregularidad tampoco encuadra, pues aunque constituye un vicio que se dio durante el procedimiento, éste tiene que ver con la legalidad del acto, en virtud de que tal vicio de ninguna manera es susceptible de reparación dentro del procedimiento de fiscalización, puesto que los requisitos legales que debe cumplir ese acto para su validez, se deben satisfacer al momento en que se realiza, por lo que es evidente que una...
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