Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.2o. J/6
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro3567
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Abril de 1996, 300
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISION FISCAL 549/95. ADMINISTRADOR LOCAL JURIDICO DE INGRESOS NUMERO 15 DE TORREON.


CONSIDERANDO:


CUARTO.- A juicio de este órgano de control constitucional, los anteriores conceptos de violación formulados por la autoridad recurrente resultan infundados.


En efecto, contrario a lo que aduce la inconforme, la autoridad recurrida Sala Regional Norte Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, estuvo en lo correcto al pronunciar la sentencia de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dentro de los autos del juicio de nulidad, expediente número 1143/94 y su acumulado, mediante la cual declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por la parte actora al haber acreditado los elementos de la acción y, en consecuencia la causal de ilegalidad prevista por la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.


Ahora bien, la autoridad inconforme considera que la Sala ad quem al declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas les causa agravio a sus representadas al realizar una indebida interpretación del artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, ya que, en su opinión, de la realización de una sana interpretación armónica y sistemática, se llegaría a la conclusión de que los oficios 3343 y 3346 que contienen las multas impuestas a la parte actora de fechas veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por haber cubierto las contribuciones en forma extemporánea, sí se encuentran debidamente fundadas y motivadas al señalarse en las mismas, los preceptos legales aplicables como lo son los artículos 81, fracción I y 82, fracción II, inciso a) ambos del código federal tributario.


Asimismo, sigue manifestando la autoridad inconforme que la Sala realiza una indebida interpretación del aludido artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, toda vez que son dos y no una conducta la desplegada por el contribuyente que lo hace merecedor de las multas impuestas, ya que de una interpretación armónica y sistemática de los preceptos que sirvieron de fundamento en relación con lo dispuesto por el artículo 41, fracción III del código federal tributario, se llega a la conclusión antes dicha, esto es, que son dos conductas distintas las desplegadas por el actor consistentes en: cumplir extemporáneamente a requerimiento de autoridad con su obligación de presentar declaración y la de cumplir extemporáneamente el requerimiento de autoridad.


Precisado lo anterior, cabe destacar que la Sala para emitir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR