Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | V.1o. J/8 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1996 |
Fecha | 01 Octubre 1996 |
Número de registro | 3855 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Octubre de 1996, 462 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal |
REVISION FISCAL 53/96. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRA.
CONSIDERANDO:
CUARTO. En la especie, el administrador local jurídico de Ingresos, de Ciudad Obregón, viene fundando la procedencia del recurso de revisión fiscal, en lo siguiente: "Es procedente el recurso en los términos del 4o. párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la sentencia que se recurre afecta el interés fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de una errónea aplicación e interpretación de los artículos 124, fracción II, 236, 237, 238, fracción II y 239, fracción III, del ordenamiento legal en consulta, toda vez que efectivamente la resolución impugnada en el juicio de nulidad que nos ocupa proviene de una cumplimentación de sentencia, razón por la cual dicha sentencia causa los siguientes agravios. No obstante lo anterior, es igualmente procedente la admisión del presente recurso de revisión, ya que la cuantía del presente asunto excede de 3500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal vigente en el momento de la emisión recurrida, según se desprende de la misma que consta agregada en autos, cumpliéndose con ello el requisito previsto en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación."
Ahora bien, el artículo 248 del Código Fiscal Federal, en el que se viene fundando el recurso de revisión fiscal planteado textualmente dispone: "Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante esta última dentro del término de quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de su emisión. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el...
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