Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | VI.3o.A. J/31 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Fecha | 01 Enero 2004 |
Número de registro | 17880 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Enero de 2004, 1334 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal |
REVISIÓN FISCAL 76/2002. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA NORTE.
CONSIDERANDO:
OCTAVO.-A excepción del primero que es inoperante, resulta infundado el otro de los agravios que se hace valer, como se pasa a demostrar.
Es inoperante el agravio del recurrente en el que dice que la S.F. apreció indebidamente el allanamiento parcial que hizo en su contestación a la ampliación a la demanda de nulidad.
En efecto, la sentencia que dictó la S.F. responsable el doce de octubre del dos mil uno, en lo que interesa dice:
"En el caso, la parte actora niega que se le hubiera notificado conforme a derecho la resolución determinante del crédito fiscal 17050, y siendo que la autoridad en su contestación de demanda se allana a las pretensiones del accionante, es claro que no demuestra que se haya realizado la notificación de referencia y mucho menos que ésta se haya ajustado a derecho, admitiendo también la ilegalidad de la notificación de los actos de ejecución desplegados para hacer efectivo el mismo, evidenciándose con ello la ilegalidad de los actos de autoridad controvertidos."
Por otro lado, en la revisión fiscal número 17/2002, del índice de este tribunal, donde se recurrió la sentencia parcialmente transcrita, se sostuvo que:
"... es infundado el agravio del recurrente en el que dice que la S.F. apreció indebidamente el allanamiento parcial que hizo en su contestación a la ampliación a la demanda de nulidad, pues éste sólo era respecto al procedimiento administrativo de ejecución y no a la totalidad de los actos impugnados, toda vez que en dicha contestación sostuvo: ‘Primero. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 215, último párrafo, 238, fracción III, y 239, fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, esta representación fiscal se allana a las pretensiones del enjuiciante sólo por cuanto hace a la ilegal notificación de la resolución determinante, como el ilegal inicio del procedimiento administrativo de ejecución, ante la ilegal notificación del requerimiento de pago, agravios señalados en los conceptos de impugnación números 1o., 2o., 3o., 6o. y 7o., del escrito de ampliación de demanda que se contesta, en razón de que los citatorios que precedieron a las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución no precisan la hora en que éstos fueron entregados, así como la identificación del ejecutor no se encuentra ajustada a derecho, dada su falta de circunstanciación.’.-Por tanto, si la autoridad demandada se allanó a las pretensiones del actor respecto de la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal 17050, es evidente que si la S.F. sostuvo en el considerando cuarto de la sentencia que se revisa que: ‘... la parte actora niega que se le hubiera notificado conforme a derecho la resolución determinante del crédito fiscal 17050, y siendo que la autoridad en su contestación de demanda se allana a las...
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