Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.A. J/10
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro19365
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 1757
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 154/2005. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los agravios son fundados.


En el primer agravio, la recurrente alega sustancialmente que la S.F. al dictar la sentencia recurrida violó los artículos 202, fracción I, 203, fracción II, 236 y 237 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 238, fracción IV y 239, fracción II del mismo ordenamiento legal, pues contrario a lo considerado por la a quo, sí se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I, del citado código, misma que planteó al contestar la demanda en los juicios de nulidad 449/03-12-01-4, 1041/03-02-01-1 y 1053/03-12-01-2 (acumulados al diverso 2772/02-12-01-4), toda vez que J.E.M.V. carece de interés jurídico para promover los citados juicios en nombre de la empresa Ponderosa Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que del instrumento notarial que ofreció para acreditar su personalidad no se advierte que fuera la asamblea de accionistas de la persona moral referida la que le otorgó el poder general para pleitos y cobranzas que ahí se menciona, sino que lo hizo J.M.B., quien carecía de facultades para ello pues únicamente fue designado como delegado especial para protocolizar la citada acta de asamblea.


Cabe precisar que en los tres juicios de origen acumulados antes referidos, existió requerimiento previo al promovente del juicio contencioso administrativo para que aportara el documento con el que se acreditara su personalidad; esto es así, en virtud de que en los autos de los citados juicios consta lo siguiente:


a) Mediante acuerdo dictado el veintiocho de febrero de dos mil tres, en el juicio de nulidad número 449/03-12-01-4, el Magistrado instructor de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requirió a J.E.M.V., para que exhibiera la copia certificada del instrumento notarial con el que acreditara su personalidad; requerimiento que se tuvo por cumplido en el diverso proveído de diecinueve de marzo del mismo año (foja 22).


b) Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil tres, dictado en el juicio de nulidad 1041/03-02-01-1, el Magistrado instructor de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requirió a J.E.M.V., para que exhibiera el documento original del instrumento notarial o copia certificada del mismo, con el que acreditara su personalidad; requerimiento que se tuvo por cumplido a través del acuerdo de doce de mayo del mismo año (foja 22).


c) Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil tres, dictado en el juicio de nulidad 1053/03-12-01-2, el Magistrado instructor de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, requirió a J.E.M.V., para que exhibiera el documento original del instrumento notarial o copia certificada del mismo, con el que acreditara su personalidad; requerimiento que se tuvo por cumplido a través del acuerdo de trece de mayo del mismo año (foja 22).


Precisado lo anterior, debe decirse que tiene razón la recurrente. Para así estimarlo es conveniente transcribir el instrumento notarial número cuarenta y cuatro mil quinientos noventa, pasado ante la fe del notario público número dieciocho de esta ciudad, mismo que fue exhibido por J.E.M.V. al promover los juicios de nulidad 1053/03-12-01-2, 1041/03-02-01-1 y 449/03-12-01-4, en representación de la actora Ponderosa Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo contenido es el siguiente:


"Volumen número mil ciento setenta y uno. Instrumento número. Cuarenta y cuatro mil quinientos noventa. En la heróica ciudad de P. de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dos, ante mi el licenciado J.M.O., notario público número dieciocho de los de esta capital, en ejercicio, comparece el señor J.M.B. en su carácter de delegado especial de la sociedad mercantil denominada Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable y me dice: Que por medio del presente instrumento ratifica y otorga los siguientes poderes, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas: Antecedentes. I. De la constitución de la sociedad. Por escritura número cuarenta y cinco mil cuarenta y dos, de fecha tres de junio de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la fe del licenciado S.T.L., notario público número cinco, de los de esta capital, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial, bajo el número cincuenta y uno, a fojas quinientos veinte, tomo uno, del libro número primero de comercio, se constituyó la sociedad mercantil denominada Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en esta ciudad de P., duración de noventa y nueve años, capital social variable y el capital mínimo fijo de cincuenta millones de pesos, cero centavos, moneda nacional y cuyo objeto de: a) Fabricación de toda clase de hilos, bien sean de fibras de algodón, sintéticas y de cualquier otra clase de materia prima; b) M. y acabados de toda clase de hilos en su especialidad de fibras; c) M. y acabados de toda clase de telas y sus derivados; d) Fabricación de toda clase de telas y sus derivados; e) Compra y venta de los productos señalados; g) Comisiones y representaciones en general; y h) Los demás negocios derivados o conexos que de común acuerdo convengan los socios y no contravengan a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. De dicha escritura transcribo en lo conducente: ‘... De las facultades de los administradores. Cuadragésima segunda. El consejo de administración, o en su caso el administrador o administradores generales, tendrán el uso de la firma social, la administración y la representación legal de la sociedad y podrán en el ejercicio de sus funciones ... de manera enunciativa pero no limitativa, tendrán las facultades siguientes: ... K) Nombrar entre sus miembros, un delegado para la ejecución de actos concretos, a falta de tal designación, la representación la llevará el presidente del consejo de administración o en su caso el administrador o administradores de la sociedad. II. Del acta de asamblea. Con fecha dos de abril del año dos mil dos, se reunieron los accionistas de la sociedad mercantil denominada Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable con el objeto de celebrar un acta de asamblea general de accionistas, cuya acta me presenta el compareciente en tres fojas sueltas únicamente utilizadas por su frente debidamente firmada por los funcionarios de la sociedad que se mencionan en la misma; la cual es del tenor literal siguiente: ... En la heróica ciudad de P. de Zaragoza, siendo las diez horas del día dos de abril del año dos mil dos, se reunieron en el domicilio social Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable, las personas cuya participación en el capital social se menciona en la lista de asistencia que se detalla más adelante, con el objeto de celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, para lo cual fueron previa y personalmente convocados. Preside esta asamblea el señor J.M.C., y funge como secretario el señor J.M.B. quienes ocupan dichos cargos dentro del consejo de administración de la sociedad. El presidente de la asamblea designó como escrutador a la señora M.G.T.P., quien después de haber aceptado el cargo y protestado su fiel desempeño, realiza el escrutinio correspondiente, manifestando que se encuentra representada la totalidad del capital social, de la siguiente forma:


Ver tabla

‘Total de capital mínimo fijo: cincuenta millones de pesos, cero centavos, moneda nacional, representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional, cada una de ellas.’-En vista del informe rendido por la escrutadora, el presidente declara legalmente instalada la asamblea y válidos los acuerdos que en ella se tomen, ya que por encontrarse reunida la totalidad del capital social no es necesaria la publicación de la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y pide el secretario que dé lectura a la orden del día, contenida en los siguientes puntos: Orden del día. I. Ratificación de apoderado. II. Otorgamiento de poderes. III. Designación de delegado especial. IV. Lectura y cierre del acta. En atención al primero y segundo puntos de la orden del día el presidente de la asamblea manifiesta a los señores accionistas que en virtud de los cambios efectuados en la empresa y debido a que todo lleve un mejor control y orden es conveniente ratificar el poder que con anterioridad fue otorgado al licenciado S.V.N. y a su vez, otorgar un poder general para pleitos y cobranzas a favor del señor licenciado J.E.M.V.. Una vez llevadas a cabo las deliberaciones a que se dieron lugar, por unanimidad de votos de los presentes se tomaron los siguientes: Acuerdos: Primero: Se ratifica como apoderado de la sociedad Mercantil denominada Cía. Textil Alma, Sociedad Anónima de Capital Variable, al señor licenciado S.V.N., quien gozará de todas y cada una de las facultades otorgadas mediante instrumento número cuarenta y un mil seiscientos ocho de fecha veintinueve de junio del año dos mil uno, ante la fe del licenciado J.M.O., notario público número dieciocho de los de esta capital e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial bajo el número doscientos setenta y dos, a fojas ciento cincuenta, tomo XXXIII, del libro 1o. auxiliar, de fecha cinco de noviembre de dos mil uno. Segundo: Se otorga en favor del señor licenciado J.E.M.V., un poder general para pleitos y cobranzas para que represente a la sociedad poderdante, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de la primera fracción del artículo 2440 del Código Civil...

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