Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.4o. J/5
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro19790
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Noviembre de 2006, 890
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 14/2005. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TIJUANA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son en un aspecto fundados, pero inoperantes y, en los demás, infundados los agravios expuestos por las autoridades recurrentes.


En el primero de ellos sostienen las disconformes que la sentencia impugnada es incongruente, dado que la S.F. no emprendió un análisis exhaustivo de los argumentos que expusieron al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, específicamente al contestar el primer agravio (sic), pues -dicen- se constriñó a sintetizarlos sin darles una respuesta expresa, lo que las deja en un estado de indefensión, dado que no conocen de manera absoluta las razones y fundamentos por los cuales su defensa no resultó procedente o suficiente para desvirtuar los argumentos que esgrimió la actora, por lo que deberá revocarse el fallo impugnado.


Participan de razón las autoridades disidentes.


En efecto, dentro del considerando quinto de la sentencia que se revisa, en el que se declaró fundado el segundo de los conceptos de impugnación expresados por el actor del juicio de nulidad, la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se limitó a realizar una síntesis de los argumentos enderezados por las demandadas para desvirtuar la causa de nulidad de mérito y, posteriormente, no hizo consideración alguna respecto a la contestación de la demanda, esto es, no precisó las razones por las cuales, en su opinión, los argumentos defensivos resultaban infundados o insuficientes para soportar la validez de la resolución impugnada.


Lo anterior demuestra, sin duda, que la sentencia en análisis resulta incongruente por omitir dar respuesta a los argumentos defensivos de las autoridades demandadas.


Sin embargo, a ningún fin práctico conduciría declarar fundado el agravio que nos ocupa y ordenar a la autoridad del conocimiento que realice un pronunciamiento expreso en torno a la contestación de la demanda, toda vez que conforme al principio de buena fe procesal, debe entenderse que la S.F. estimó -aunque en su fuero interno- que tales argumentos defensivos resultaban inocuos para desvirtuar la causa de nulidad que evidenció la parte actora en sus conceptos de impugnación, por lo que en el supuesto de que se le ordene que plasme los razonamientos que la llevaron a desestimar las defensas de...

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