Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador Bravo Gómez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Diciembre de 1996, 428
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de resoluciónI.5o.C. J/29
Número de registro670

Voto particular del Magistrado S.B.G.: En la especie, la quejosa y Banca Serfín, S.A. se vincularon con un acto mercantil, mediante el cual la primera obtuvo de la segunda, un crédito por la suma de $37,000.00 según un pagaré suscrito el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, con vencimiento al veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, estableciéndose la obligación de cubrirlo mediante 36 amortizaciones mensuales. Dadas las características del título de crédito en cita de manera indubitable resulta que el documento no fue librado como pagadero a la vista, desde el momento en que las partes se fijaron plazo para cubrirlo y en consecuencia el cumplimiento parcial no podría dar margen a obligar al deudor a cubrirlo en su totalidad, con anterioridad a su vencimiento, al no haberse pactado en forma expresa esa sanción y ello implica que únicamente pudiera exigirse lo no pagado. Lo anterior se deriva de la forma tan irregular o especial para establecer la obligación, cuanto más, que habiéndola instrumentado una institución bancaria, dedicada precisamente, entre otras funciones, a una actividad crediticia hubiera celebrado la operación, instrumentándola en un solo título de crédito, con vencimiento específico, cuando que de haberlo contratado las partes de otra manera, se habría exigido el libramiento de varios títulos, condicionados para el caso de no pagarse en su oportunidad uno o varios de ellos se harían exigibles los demás, pendientes de vencimiento. Por otra parte, los intervinientes en la relación jurídica, lo fueron un deudor, que es la persona física a la que se otorgó el crédito y Banca...

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