Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o. J/40
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro2389
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 162
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

RECURSO DE REVISION 14/94. M.M.E..


CONSIDERANDO:


UNICO.-Es innecesario entrar al análisis del contenido del acto impugnado, así como del motivo de agravio que en contra del mismo se hace valer, por estimar este Tribunal Colegiado que el recurso interpuesto debe desecharse al actualizarse en la especie una causa diversa de improcedencia.


En efecto, en el punto de antecedentes de la demanda de garantías, la entonces quejosa expuso entre otras cosas, que el once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, presentó ante la responsable un escrito por el cual la apremió para que cumpliera con la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo número 55/93, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la cual se ordenó designar un perito tercero en discordia, solicitándole que señalara fecha para que aceptara el cargo y para que desahogara la probanza, así como que se hiciera del conocimiento de las partes esa circunstancia a fin de que tuvieran oportunidad de repreguntarlo, pero que infundada e inmotivadamente la responsable dictó un auto en el que escuetamente mencionó que se agregara a sus antecedentes y que se le tuviera haciendo sus manifestaciones.


Como se desprende de lo anterior, lo que pretendía el quejoso al presentar ante la responsable el escrito que refiere, era exclusivamente el cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo a que también hace alusión. Ahora bien, si a ello se le contestó que se ordenara agregar a sus antecedentes y se le tuviera haciendo sus manifestaciones, es claro que se está en presencia de una defectuosa ejecución de la sentencia de amparo aludida, de tal manera que lo procedente en contra de lo acordado por la responsable era el recurso de...

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