Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezHumberto Román Palacios,José Ramón Cossío Díaz,Juan N. Silva Meza,José de Jesús Gudiño Pelayo
Fecha de publicación01 Julio 2004
Número de registro18239
Fecha01 Julio 2004
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1096
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 294/2003-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 85/2003. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: P.A.N.M..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Resulta innecesario ocuparse de las cuestiones relativas a la procedencia, oportunidad y legitimación, toda vez que a juicio de esta Primera Sala debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación.


En efecto, el presente recurso se interpone en contra del proveído de primero de octubre de dos mil tres, dictado por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 85/2003, por el que se negó la medida cautelar, es decir, deriva de la citada controversia y es el caso que en sesión celebrada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de abril de dos mil cuatro, fue resuelta la citada controversia habiéndose determinado su sobreseimiento por actualizarse, en el caso, la causa de improcedencia prevista por el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.


Lo anterior habida cuenta que la suspensión de los actos cuya invalidez se demandó en la controversia constitucional, la cual motivó el presente recurso de reclamación, exclusivamente rige hasta el momento en que se dicte la sentencia que resuelva la controversia planteada.


En consecuencia, debe concluirse que el presente recurso de reclamación, al haberse resuelto el asunto principal del cual deriva, carece de materia dada su naturaleza accesoria.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 1a. LXXVII/2001, sustentada por esta Primera Sala, consultable en la página novecientos setenta y uno del Tomo XIV, agosto de 2001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra señala:


"-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de controversias constitucionales, el Ministro instructor podrá conceder la suspensión del acto impugnado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, lo que atiende al hecho de que dicha medida cautelar tiene como finalidad conservar la materia del juicio principal con el objeto de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de pronunciarse respecto del fondo del asunto. Ahora bien, si se toma en consideración que de conformidad con lo anterior el incidente de suspensión es de carácter accesorio al juicio principal y, por ende, carece de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta, es inconcuso que el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto que decide sobre la suspensión solicitada en la demanda de controversia constitucional, deberá declararse sin materia si durante su tramitación es resuelto el referido medio de control constitucional.


"Recurso de reclamación 140/2000-PL, relativo al incidente de suspensión en la controversia constitucional 25/2000. Ayuntamiento del Municipio de Pinos, Estado de Zacatecas. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: I.M.P.."


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO.-Se declara sin materia el presente recurso de reclamación.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros J. de J.G.P., J.N.S.M. (ponente), J.R.C.D. y presidenta O.S.C. de G.V.. Ausente el señor M.H.R.P..


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