Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJosé de Jesús Gudiño Pelayo,Juventino Castro y Castro,Humberto Román Palacios,Juan N. Silva Meza
Fecha de publicación01 Junio 2001
Número de registro7212
Fecha01 Junio 2001
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 2001, 581
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/99-PL, RELATIVO AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/99. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.


MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: R.J.O.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-A juicio de esta Primera Sala, el presente recurso de reclamación debe ser declarado sin materia.


Lo anterior es así, tomando en cuenta que en sesión del Tribunal Pleno correspondiente al dos de octubre del año dos mil se resolvió, por unanimidad de nueve votos de los señores M.S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., J.V.A.A., H.R.P., O.S.C. de G.V., J.N.S.M. y presidente G.D.G.P. (no asistieron los señores M.J. de J.G.P. y G.I.O.M., por estar disfrutando de vacaciones), la controversia constitucional principal 29/99, que dio origen al presente asunto.


En efecto, al actualizarse en la controversia constitucional citada la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la ley reglamentaria de la materia, por no agotarse previamente la vía prevista para la solución del propio conflicto limítrofe, según lo considerado en la sentencia respectiva, se sobreseyó en la controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, fracción II, de la citada ley reglamentaria.


Por lo tanto, al haber desaparecido el juicio principal relativo a la controversia constitucional número 29/99, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México, lo que procede es declarar sin materia el presente recurso de reclamación.


Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:


ÚNICO.-Se declara sin materia el recurso de reclamación número 224/99, a que este toca se refiere.


N.; con testimonio de esta resolución, a las partes de la controversia constitucional número 29/99; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: J.V.C. y C. (ponente), H.R.P., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y presidente J. de J.G.P..


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