Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.2o. J/8
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro3209
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Septiembre de 1995, 394
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 428/95. L.M.T..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- Son infundados los conceptos de violación formulados, como se verá a continuación.


De la lectura integral de la demanda de garantías se advierte que ningún motivo de inconformidad se esgrime en torno a la demostración del delito de robo y la plena responsabilidad del ahora quejoso en su comisión, y este Tribunal no advierte deficiencia que suplir, ya que de autos aparece que tales temas se encuentran debidamente acreditados.


En efecto, el delito de robo y la plena responsabilidad del inculpado están debidamente probados en el juicio natural, porque particularmente de su declaración ministerial y de la rendida por A.C.T. se viene al conocimiento que el tres de julio de mil novecientos noventa y tres, como a las veintitrés horas, el acusado L.M.T. se apoderó de la cantidad de quinientos nuevos pesos, que pertenecían al afectado C.T., utilizando para el efecto una navaja que colocó en el cuello de la víctima del ilícito, por lo que, se reitera, en relación con esos aspectos no existe deficiencia por suplir.


Lo que sí se discute es que, según el quejoso, la autoridad responsable no estuvo en lo correcto al considerar que el robo fue cometido con violencia, ya que según se alega, la representación social no precisó la clase de violencia utilizada, por lo que estima que, en ese aspecto, se rebasó el límite de la acusación, según tesis de los rubros: "ROBO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO DEBE REBASARSE" y "MINISTERIO PUBLICO, DEBEN PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERE SU ACUSACION."


El concepto de violación es infundado, por lo siguiente:


Es verdad que de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia número 330, publicada en la página 567 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1988, del rubro: "CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, POR EL MINISTERIO PUBLICO", si el representante social atribuye al acusado un delito calificado, sin precisar la o las calificativas que en el caso concurran, no debe declararse la operancia de alguna calificativa. Sin embargo, en opinión de este Tribunal Colegiado, en la especie no se está en presencia de la irregularidad técnica que refiere el criterio jurisprudencial anotado, porque la constancia glosada a foja cuarenta y uno del expediente pone de manifiesto que, al formular sus conclusiones, el agente del Ministerio Público no sólo se limitó a invocar los preceptos legales aplicables, sino que además dejó patente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR