Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.2o. J/2
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro3821
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Septiembre de 1996, 535
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 325/96. PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son fundados los conceptos de violación que esgrime J. de J.N.S., en su carácter de apoderado legal de PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION.


En efecto, la Sala Regional Peninsular responsable, al estudiar de oficio las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones I y XIV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, que la llevaron a declarar el sobreseimiento en el juicio de nulidad número 756/95, en términos del numeral 203, fracción II, del ordenamiento legal antes mencionado, en síntesis manifestó que: tomando en consideración que la empresa actora constituye un organismo descentralizado, tal y como se corrobora del artículo único del Decreto por el que se establece el nuevo domicilio fiscal de PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, estaba obligada, en acatamiento a lo señalado por los artículos 22, fracción VII y 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados, el poder notarial otorgado por el director general del organismo descentralizado antes invocado, en favor de J. de J.N.S.; que al no haberlo hecho, el aludido poder carece de eficacia jurídica; que por lo mismo, al prohibir el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, la gestión de negocios, la demanda interpuesta por el precitado N.S., resultaba improcedente, ya que se ostentaba con un carácter que no le era reconocido legalmente, y que a virtud de ello, tal demanda devenía improcedente, dando como resultado el sobreseimiento en el juicio de nulidad que nos ocupa.


Es verdad que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales faculta en su artículo 22 a los directores generales de los organismos descentralizados, entre los que se encuentra PEMEX- EXPLORACION Y PRODUCCION, para otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan (fracción VII); que para el otorgamiento y validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general; y que los poderes generales para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. También cierto es, que acorde a lo ordenado por el numeral 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, bastará a los apoderados generales de los organismos descentralizados, para...

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