Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.T. J/20
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de registro3823
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Septiembre de 1996, 542
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 6739/96. M.A.F.B..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Es fundado el motivo de inconformidad que se hace valer, aunque para arribar a esta conclusión se suple la deficiencia del concepto de violación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, toda vez que el titular de la acción constitucional es la parte trabajadora en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, en atención a las consideraciones siguientes:


En efecto, asiste razón al quejoso al alegar substancialmente que el laudo que combate viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con diversos dispositivos de la Ley Federal del Trabajo, pues en opinión del inconforme, el Instituto demandado confesó no haber notificado al actor, argumentando dicho organismo, que por ese motivo inició procedimiento paraprocesal, ofreciendo como medio de perfeccionamiento su cotejo con el original, el cual supuestamente obraba en el archivo de la Junta responsable; pero que el fedatario de la citada Junta en el desahogo correspondiente, hizo constar que no existía, y por tal situación, al parecer del amparista, el Instituto Mexicano del Seguro Social no dio cumplimiento a lo señalado en la última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que estima el promovente del juicio de garantías, que la responsable hizo una incorrecta valoración de las pruebas e indebidamente determinó que la demandada dio cumplimiento a lo preceptuado en las cláusulas 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 47 del ordenamiento legal ya invocado.


Lo anterior es así, toda vez que del expediente laboral número 272/94, remitido por la Junta responsable al rendir su informe con justificación, específicamente del escrito de demanda, se desprende que el accionante demandó a la contraparte la reinstalación y diversas prestaciones, basando su pretensión en el supuesto de que el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, a su parecer fue despedido en forma injustificada, ya que no se le dio aviso por escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ni en términos de lo dispuesto en las cláusulas 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo vigente.


Por su parte, el Instituto demandado al producir la contestación de la demanda, negó acción y derecho al reclamante para demandarle aquello, manifestando en esencia, que no se le despidió en forma injustificada, sino que le fue rescindido su contrato individual de trabajo, por causas imputables al mismo, mediante aviso número 2603 de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.


A efecto de acreditar la acción ejercitada y justificar las excepciones y defensas opuestas, las partes aportaron al sumario el material probatorio que estimaron oportuno y, en lo conducente el organismo demandado en su escrito de pruebas ofreció documentales bajo el apartado 4, inciso g), señalando lo siguiente:


"Procedimiento paraprocesal número P.P. 29/04 (sic) presentado ante la Junta Especial Número 9 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, anexando copia del aviso de rescisión número 2603 de fecha 23 de febrero de 1994 y acta de fecha 28 de febrero de 1994, elaborada por los CC. F.A.G. y V.T.G., al recibir la declaración de los CC. F.S.M. y M.T.A. para hacer constar la imposibilidad de notificar al actor el aviso de rescisión señalado con anterioridad...

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