Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o. J/13
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro4386
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Septiembre de 1997, 574
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 310/97. MARÍA DE LA LUZ MORALES MORENO.


CONSIDERANDO:


QUINTO.— No obstante haberse transcrito la sentencia reclamada y los conceptos de violación aducidos por la quejosa, no habrán de analizarse, dado que este cuerpo colegiado advierte que, en la especie, se actualiza una causal de improcedencia del juicio de garantías, cuyo estudio es preferente por ser de orden público, en atención a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.


En efecto, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, dispone: "El juicio de amparo es improcedente: ... XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños ...".


Previo el análisis de la causal de improcedencia invocada, conviene destacar que de las constancias del juicio natural se aprecian los siguientes antecedentes:


Por escrito presentado el dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, J.H.B.M., R.M.M. y J.L.R.C., en su carácter de endosatarios en procuración de M.R.C., promovieron juicio ejecutivo mercantil ejercitando acción cambiaria directa en contra de M. de la L.M.M., a quien reclamaron las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos cero centavos por concepto de suerte principal; b) El pago de intereses moratorios a razón del diez por ciento mensual, desde el momento en que incurrió en mora, hasta la solución del juicio; y c) Gastos y costas.


Como hechos fundatorios de su demanda expusieron los siguientes: 1. Que la demandada suscribió un pagaré con fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, pagadero al día treinta de diciembre del mismo año. 2. Que se pactó un interés moratorio del diez por ciento mensual. 3. Que en múltiples ocasiones requirieron a la demandada el pago de su adeudo negándose a cubrirlo, por lo que se vieron en la necesidad de promover el presente juicio. 4. Que el tres de abril de mil novecientos noventa y cinco, les fue endosado el documento fundatorio de su acción, el cual acompañaron a su demanda.


La demandada, M. de la L.M.M., contestó la demanda manifestando lo siguiente: que los actores carecían de derecho para reclamarle las prestaciones que obraban en la demanda, negando adeudar la cantidad que aparecía como suerte principal y manifestando no haber pactado interés alguno.


En cuanto a los hechos de la demanda, los contestó negando el primero de...

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